SAP Barcelona 114/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2012:6876
Número de Recurso228/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución114/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 228/2011-J

Procedencia: Juicio ordinario nº 862/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 114/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio ordinario nº 862/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de l'Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Segundo contra MAPFRE AUTOMOVILES S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 3 de diciembre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Segundo, representado por el Procurador Jesús Bley, contra MAPFRE AUTOMÓVILES SA, representada por el Procurador Miguel Carreras, y condeno a la demandada a pagar 54.811,71 euros más los intereses procesales desde la sentencia. Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Segundo, ejercita acción frente a Mapfre Automóviles SA en reclamación de 101.755,67 euros, importe del resto de los perjuicios sufridos como consecuencia del atropello que sufrió sobre las 9'45 horas del día 26.3.08 al cruzar un paso de peatones en la calle Occidente (confluencia con Plaza La Senia) de Hospitalet de Llobregat. Dice que ha sido indemnizado en 55.774'90 euros por la demandada, pero que el resto de la valoración de perjuicios asciende a la cantidad reclamada.

No se discute la legitimación de las partes, la mecánica del accidente ni la responsabilidad de la aseguradora, estimando la juez en parte la demanda (en un importe de 54.811,71 euros) siendo consentido este pronunciamiento por la demandada. Por el contrario, el actor recurre la sentencia impugnando los extremos indemnizatorios rechazados.

Ése es el objeto del recurso y a él dedicamos los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

La primera cuestión que se discute por el recurrente es la denegación de indemnización por dos secuelas: a) lesión de ligamentos en rodilla izquierda; y b) artrosis postraumática del tobillo derecho.

En cuanto a la primera, dice el apelante que la juez se equivoca al no tener en cuenta que la secuela de ligamentos laterales, operados o no, con sintomatología, es una secuela propia e independiente de las otras localizadas en la rodilla. Añade que no fue operada, contra lo que dice la sentencia y que en el documento 12 no se dice que se haya intervenido. Se operó la rodilla, pero no el ligamento. La parte apelada, como es natural, sostiene la tesis de la sentencia y dice que la rotura de ligamentos fue una lesión pero que no ha quedado como secuela; y en todo caso, añade, habría quedado absorbida por las otras secuelas existentes en la rodilla y correctamente valoradas en la sentencia (falta de movilidad y gonalgia y/o artrosis postraumática). En definitiva, que los dolores, la falta de movilidad y la inestabilidad que podría producir la rotura de ligamentos son efectos producidos por las anteriores secuelas por lo que se produciría una duplicidad.

La juez parte de la base de que la rotura de ligamentos se operó, pero lo cierto es que el perito dice tajantemente que no fue así, precisamente porque al haberse arrancado el tendón, la operación es de muy dudoso éxito y por tanto no aconsejable. Igualmente destaca el perito que la secuela en cuestión ha provocado una tremenda inestabilidad, que no puede confundirse con la que se deriva de las otras secuelas localizadas en la rodilla.

Llegados a este punto, y con la prueba de que disponemos, hemos de entender que la juez parte de una premisa errónea (que la lesión se ha operado), por más que aunque se hubiera operado el baremo continúa contemplando la rotura del ligamento lateral como secuela. Y según la pericial, no se produce la subsunción de esta secuela en las otras al generar una inestabilidad enorme, que sin esta rotura no existiría.

En consecuencia, consideramos ajustada a derecho la pretensión de la apelante, debiendo estimar la valoración hecha en la demanda.

La segunda de las secuelas que reclama el apelante es la artrosis postraumática del tobillo derecho. La juez la rechaza porque considera que no aparece documentada más que en el documento de alta de rehabilitación. La parte recurrente entiende, en cambio, que sí concurre esa secuela. El perito también explica en el juicio porqué considera acreditada dicha secuela. En primer lugar, por su propia exploración clínica; y en segundo término porque es lógica consecuencia del problema de la rodilla izquierda. Como consecuencia de la falta de estabilidad y de la fractura de la misma, se produce una sobrecarga continuada sobre la pierna derecha, que tiene su reflejo en el tobillo, sobre el que recae el peso de todo el cuerpo.

De todas formas, y como resalta el apelante, en la gammagrafía (documento 22 de la demanda) se constata como causa de las alteraciones observadas en el tobillo derecho 'la sobrecarga compensadora' sobre el mismo. Es más, esa etiología de la secuela justifica que su aparición no se produzca hasta tiempo después, precisamente por la acción continuada de esa sobrecarga, por compensación de la pierna izquierda.

Por lo tanto, tampoco aquí vemos motivo para excluir la secuela reclamada.

Consecuencia de lo dicho es que debe estimarse el recurso en este particular, sustituyendo la indemnización que da la juez por 37 puntos (a razón de 1.293,63 euros/punto) por 44 (a razón de 1.388,64 euros/punto) lo que supone elevar la indemnización por el concepto de secuelas funcionales de 60.578,52 euros a 73.813,26 euros, es decir, en 13.234,74 euros.

A su vez, esto comporta la modificación por factor de corrección, al ser superior la base de cálculo, fijándose su importe, de conformidad con lo anterior y manteniendo el mismo porcentaje del 10%, en la cantidad de 9.804,42 euros en vez de los 8.480,94 euros fijados por la sentencia, es decir, en 1.323,48 euros más.

TERCERO

El segundo punto del recurso va referido a la desestimación de los gastos necesarios para adecuación de vivienda y vehículo. La juez rechaza ambos conceptos porque considera que la tabla IV del baremo contempla esa indemnización para los casos de gran invalidez, como parapléjicos, tetrapléjicos, coma vegetativo, etc, en los que no se encuentra el actor.

El recurrente entiende que los conceptos reclamados son independientes de la gran invalidez y compatibles con ella (que no es el caso) y con la incapacidad permanente en cualquiera de los grados que contempla la tabla IV del baremo.

La STS 23.11.11 partiendo del supuesto siguiente: 'El recurrente considera que la Audiencia ha aplicado erróneamente el sistema legal de valoración del daño corporal incorporado como anexo a la LRCSCVM al denegar los factores correctores de la indemnización básica por lesiones permanentes previstos en la Tabla IV, de necesidad de adecuación de vivienda y vehículo, de ayuda de tercera persona y de perjuicios morales a familiares, pese a la situación de invalidez permanente total para la ocupación de albañil acreditada en autos, y de incapacidad absoluta en que fue calificado por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, situación que le hace depender de terceros y que le obliga a permanecer en silla de ruedas.', dice: "En lo que aquí interesa supone la desestimación del motivo formulado en lo referente a los factores correctores de la Tabla IV cuya aplicación se solicita por cuanto la sentencia impugnada, apoyándose en la prueba practicada, especialmente en la pericial y documental (informes médicos) libremente valorada en ejercicio de sus atribuciones en dicha materia, concluye, de forma irrevisable en casación, que el actor sufrió a resultas del accidente una incapacidad susceptible de ser calificada como total para la profesión habitual o como simplemente parcial, sin que en ningún caso se le...

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