AAP Madrid 159/2012, 27 de Junio de 2012

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2012:9379A
Número de Recurso489/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución159/2012
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

AUTO: 00159/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 489 /2012

Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 951 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.2 de TORREJON DE ARDOZ

Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE : CAIXA BANK SA

Procurador: JULIO CABELLOS ALBERTOS

APELADO :

Procurador:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil doce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre auto desestimando el recurso de reposición contra auto de 12 de diciembre de 2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, seguidos como apelante demandante por CAIXABANK, S.A. representada por el Procurador Sr. Cabellos Albertos, siendo demandados D. Luciano y Dª Magdalena seguidos por el trámite de Ejecución Hipotecaria.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, en fecha 12 de diciembre de 2011 y 2 de marzo de 2012, se dictaron autos, cuyas partes dispositivas son respectivamente del tenor literal siguiente: "No ha lugar al despacho de ejecución interesado por el Procurador de los Tribunales D. Julio Cabellos Albertos, actuando en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., frente a D. Luciano Y Dª Magdalena .". "Debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por el procurador Cabellos Albertos en la representación que tiene conferida y, en consecuencia, debo confirmar y confirmo el auto de fecha 12 de diciembre de 2011 .".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Visto el contenido del recurso de apelación formulado contra el auto de instancia de 2

de marzo de 2012, resolutorio del previo de reposición planteado contra el anterior de 12 de diciembre de 2011, en el mismo, como en los citados autos, se plantea la cuestión sobre la suficiencia de la presentación de cualquier copia autorizada para el despacho de ejecución hipotecaria sobre inmuebles o es preciso la aportación de copa expedida con eficacia ejecutiva, cuestión ésta que ya ha sido objeto de examen en varias resoluciones de esta Ilma. Audiencia de Madrid.

Así, la resolución de 16 de junio de 2011 de su secc. 20ª razona que "..., esta Sala no va a mantener el criterio sentado por el Juez a quo teniendo en cuenta la especialidad que contiene el art. 685.4º de la LEC, que se residencia en la ejecución hipotecaria, cuando dispone, tras afirmar en el nº 2 que a la demanda se acompañará el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que esta ley exige para el despacho de ejecución, así como los demás documentos a que se refiere el art. 550, y, en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574 de la presente Ley, que para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles (especialidad notable de este número 4 del repetido art. 685 ), constituidas a favor de una entidad de las que legalmente puedan llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y...

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