SAP Valladolid 240/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2012
Número de resolución240/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00240/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo : 0000029 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000503 /2005

SENTENCIA Nº240/2012

ILMOS. SRES.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

En Valladolid, a veintidós de junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de ésta Capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Valladolid, por delito de falsedad, apropiación indebida y estafa, seguido contra Vidal, con DNI número NUM000, nacido en Valladolid el NUM001 /1959; sin antecedentes penales, con instrucción y en libertad provisional por ésta causa, habiéndose sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; D. Bruno en concepto de acusación particular representado por la Procuradora Sra. Moreno García-Argudo y dirigido por el letrado Sr. Gómez Heras, y el acusado Vidal que ha estado representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendido por el letrado Sr. Lavín González de Echevarri, y siendo responsable civil subsidiario El Banco Santander Central Hispano representado por la Procuradora Sra. Camino Garrachón y dirigido por el letrado Sr. López Alfonso, y habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 en virtud de denuncia de Bruno contra Vidal por posible delito continuado de estafa y falsedad documental. Como consecuencia de ello, se incoaron diligencias previas nº503/2005 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado y responsable civil subsidiario, quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo aquellas pruebas propuestas por las partes, que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose día, hora y lugar para la celebración del juicio.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas, continuándose la celebración del juicio en sucesivos días hasta su terminación.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.3 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77.1, con un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 y 249 del Código Penal de los que consideró responsable en concepto de autor, al acusado Vidal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo en la banca durante cinco años y doce meses de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa así como al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abone a Bruno en la cantidad de 30.174,46 euros. Interesó la declaración de responsabilidad civil subsidiaria del Banco Santander Central Hispano, al amparo de lo establecido en el artículo 120-4ª del Código Penal .

  6. Por la acusación particular de Bruno en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas entendió que los hechos objeto de su acusación eran constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con los números 1, 2 y 3 del Artículo 390 del Código Penal, así como de un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad y con abuso de las relaciones personales, previsto y penado en los artículos 252 en relación con el artículo 250 números 6 y 7 del Código Penal y 74.2. Igualmente consideró que los hechos objeto de su acusación eran igualmente constitutivos de un delito continuado de estafa de especial gravedad y con abuso de las relaciones personales, previsto y penado en el artículo 250.1 del Código Penal en relación con los ordinales 6 y 7 de dicho artículo. Finalmente consideró que esos hechos también eran constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1 del Código Penal . Entendió que de tales delitos era autor Vidal, en quien estimó no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 60 euros día por el delito continuado de falsedad del artículo 392 en relación con el 390 números 1, 2 y 3 del Código Penal . Interesó seis años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 60 euros día, por un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad y con abuso de las relaciones personales, previsto y penado en los artículo 252, en relación con el artículo 250 números 6 y 7 y 74.2 del Código Penal . Solicitó seis años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 60 euros día, por un delito continuado de estafa de especial gravedad y con abuso de las relaciones personales, del artículo 250.1 del Código Penal en relación con los números 6 y 7. Finalmente interesó contra dicho acusado tres años de prisión y multa de seis meses, a razón de 60 euros día, por el delito de estafa del artículo 250.1 del Código Penal .

    Además solicitó se le impusiese la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesorias y costas, en las que incluyó de forma expresa las de la acusación particular.

    En el ámbito de la responsabilidad civil pidió que el acusado indemnizase a Bruno en la cantidad de 204.735 euros más los intereses legales. Conforme a lo establecido en el artículo 120.4 del Código Penal, el Banco Santander Central Hispano en su calidad de responsable civil subsidiario deberá hacer frente al pago de citada cantidad de 204.735 euros más intereses legales.

  7. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento. Alternativamente interesó la aplicación de la prescripción, con la consiguiente absolución de su patrocinado.

  8. - Tras la celebración del juicio se dictó sentencia condenatoria para el acusado como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal medial con un delito continuado de apropiación indebida. Notificada la sentencia, se interpuso por el acusado recurso de Casación que fue resuelto por sentencia 434/2011 del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, declarando la nulidad de la misma, al objeto de que se dictase nueva sentencia por el mismo Tribunal. En los fundamentos de derecho de la misma indicó que la sentencia que tuvo en cuenta las pericias caligráficas de los documentos declarados falsos, nada dice sobre el documento obrante al folio 235, presentado como prueba de descargo por la defensa, debiendo ser valorado y en todo caso debiendo pronunciarse el Tribunal sobre si dicho documento ha sido manipulado en parte o carece de toda fiabilidad.

  9. La sentencia no ha podido dictarse con anterioridad y en plazo legal, dado el volumen de trabajo que ha pesado sobre el Magistrado Ponente, propio de su actividad jurisdiccional, así como por el volumen de trabajo que ha tenido que resolver como Presidente de la Audiencia Provincial y por otra parte como miembro de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

    HECHOS PROBADOS

    Son hechos probados y así se declaran, con apoyo en el principio de inmediación, que el acusado en el presente procedimiento, Vidal, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue director de la sucursal del Banco de Santander, en la localidad de Esquevillas de Esgueva (Valladolid) durante once años, hasta mayo de 2003.

    Durante dicho periodo de tiempo, Fermín, fallecido el 30 de marzo de 2004, tuvo una cuenta abierta, en la sucursal de tal entidad bancaria, la número NUM002, que se renumeró en la número NUM003 .

    El 15 de junio de 2000, Vidal expide y rellena un recibo de disposición de fondos, por importe de

    1.178.607 pesetas, e imita en el recibo, de su puño y letra, la firma del titular de la cuenta contra la que se expide tal cantidad, la cuenta de Fermín . Vidal dispone para sí de tal cantidad, que no reintegra con posterioridad.

    El 27 de noviembre de 2000, Vidal cubre un recibo de reintegro por importe de 1.657.000 pesetas, contra la cuenta que en dicho Banco tenía Fermín, imitando la firma de éste en el recibo, que pone de su puño y letra. Hace suya tal suma de dinero, que no reintegra.

    El 26-01-2001 el acusado Vidal, expide y rellena un recibo de reintegro al que pone la cantidad de...

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