SAP Madrid 272/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2012
Número de resolución272/2012

PROC. ABREV. Nº 3644/2003

ROLLO DE SALA Nº 19/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34 DE MADRID

S E N T E N C I A 272/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 21 de Junio de 2012.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 19/12, por sendos delitos de estafa y alzamiento de bienes, procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Salvador, nacido el NUM000 de 1969, hijo de Miguel y Feliciana, natural de Benidorm (Alicante) y vecino de Altea, con instrucción, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María José Sánchez Pérez y asistido del Letrado D. José Ramón Ventura Arias, y contra Ángeles, madre del anterior, nacida el NUM001 de 1948, hija de Martin y de María, natural de Altea (Alicante) y vecina de Benidorm, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistida del Letrado D. David Sánchez Arjona, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y las entidades JAFIR S.L. y PACK PORTELAND S.L., ejercitando la acusación particular, representadas ambas por el Procurador D. Carmelo Olmo Gómez y asistidas por la Letrado Dña. María Carmen Ortega Cervantes, teniendo lugar el juicio el día 19 de Junio de 2012, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los art. 248.1 º y 250.1.4 del Código Penal, en su actual redacción, del que responde el acusado Salvador, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de 12 euros, y la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el art. 53.1 del Código Penal, debiendo indemnizar a la entidad PACK POTERLAND S.L. en la suma de 214.651,47 euros, más los intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por las entidades JAFIR S.L. y PACK PORTELAND S.L, al comienzo del juicio celebrado, retiró la acusación por los delitos de apropiación indebida y estafa procesal que imputaba a los acusados Salvador y a Ángeles, y, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de estafa, previsto y penado en los art. 248.1 º y 250.1.4 del Código Penal, en su actual redacción, del que responden los acusados Salvador y Ángeles, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando, para el primero de ellos, la pena de un año de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de 12 euros, y la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el art. 53.1 del Código Penal y para Ángeles la pena de seis años de prisión, y multa de seis meses, con una cuota diaria de 12 euros, y la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el art. 53.1 del Código Penal y b) un delito de alzamiento bienes, del art. 257.1 y 4 del Código Penal, del que responde la acusada Ángeles, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 12 euros, y la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el art. 53.1 del Código Penal, costas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, debiendo el acusado indemnizar a las entidades perjudicadas en la cantidad de 214.651,47. euros de principal, más los intereses de demora garantizados con la Hipoteca al 22% anual, de tres anualidades ascendentes a 141.669,93 euros, más intereses que se generen hasta su pago, más la cantidad de 64.395,45 euros presupuestadas para costas y gastos en la ejecución hipotecaria, ascendiendo todo ello a un importe total de 420.716,85 euros

TERCERO

La Defensa del acusado Salvador, en igual trámite, se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

CUARTO

La Defensa de la acusada Ángeles, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de la misma.

II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que el acusado Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales,

con ánimo de obtener un lucro ilícito y conociendo que su madre Ángeles le había revocado, el día 14 de Julio de 2000, el poder que le otorgó en fecha 14 de Mayo de 1999, utilizó dicho poder para conseguir, el día 13 de Noviembre de 2001, que Eloy le entregara 35.715.000 de pesetas (214.651.000 euros), en concepto de préstamo garantizado con hipoteca cambiaría, no teniendo personalmente capacidad económica para responder de dicho crédito.

Los bienes sobre los que recayó la garantía hipotecaria eran los siguientes inmuebles, propiedad de la también acusada Ángeles :

  1. Local comercial letra "O", de la planta baja y sótano del edificio ARALAR, sito en la localidad de Benidorm, Avenida de los Almendros n° 40 y

  2. Local comercial letra" E" de planta baja y sótano del edificio ARALAR, sito en Benidorm, Avenida de los almendros n° 40.

Dichos inmuebles se encontraban hipotecados por anteriores préstamos realizados también por el acusado, y cuyas hipotecas no habían sido canceladas, de lo que tenía conocimiento el propio acusado, quien se comprometió a cancelarlas, al constituir dicho préstamo, sin que llegara a realizar dicha cancelación.

EJ préstamo quedó amparado por la emisión de 14 letras aceptadas por el...

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