SAP Madrid 331/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012
Número de resolución331/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00331/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 484 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a trece de junio de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2091/2009 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante/apelado COMPAÑIA DISTRIBUCION INTEGRAL DE PUBLICACIONES LOGISTA S.L, representado por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y de otra, como apelante/apelado GLOBUS COMUNICACION, S.A., representado por el Procurador Sr. Rueda López, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rueda López en nombre y representación de GLOBUS COMUNICACIÓN, S.A. contra COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE PUBLICACIONES LOGISTA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lanchares Perlado, y la reconvencional planteada por ésta contra aquella, no procede acceder a sus planteamientos, absolviendo a las respectivamente demandadas de sus pretensiones, y debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de GLOBUS COMUNICACIÓN, S.A. y la de COMPAÑIA DISTRIBUCION INTEGRAL DE PUBLICACIONES LOGISTA SL, interpusieron recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se opuso al de contrario. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de mayo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESÁREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora Globus Comunicación

S.A. ejercita una acción de resolución de contrato y reclamación de cantidad por importe de 992.083,85 euros contra la entidad Compañía de Distribución Integral de Publicaciones Logista S.L.; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual, dicho sea ello de manera muy resumida, las partes habrían suscrito un contrato de distribución en fecha 2 de febrero de 2009, contrato que fue resuelto por la actora en 21 de octubre de 2009 por los incumplimientos de la demandada, solicitándose la correspondiente indemnización que logre el restablecimiento de la situación patrimonial de Globus al estado anterior al incumplimiento contractual. La parte describe pormenorizadamente cuales son los usos del sector, y la posición en el mismo de las partes; a continuación se describe el inicio de la relación entre las partes y se expresa cómo fue determinante para suscribir el contrato, dejando la actora a su distribuidora de los últimos años, el aceptar pagar la demandada en régimen de factoring, lo que permitía a la actora obtener liquidez de manera más rápida y sencilla; se alude al contrato de distribución y se incide en la importancia del pacto de la obligación esencial de la distribuidora de orientar al editor sobre la tirada, con la necesidad de hacer sondeos de ventas, labor esencial de orientación dirigida a vender el máximo número de ejemplares con la mínima tirada que la demandada había incumplido; se alude a la forma de pago en la cuenta designada del BBVA, también incumplida por la demandada salvo en los tres primeros meses del contrato, incumpliendo también el pacto de compensación de saldos, incumplimientos que serían causa de resolución según la estipulación trece del contrato; en el hecho tercero de la demanda se alude a la ejecución del contrato hasta su resolución, incidiendo en el conocimiento por la demandada del factoring suscrito con el BBVA mediante los documentos que aporta, y en la normalidad en los pagos durante los meses de marzo a junio de 2009, fecha a partir de la cual la demandada habría dejado de suscribir el formulario requerido por BBVA impidiendo así la financiación requerida; asimismo se alega la negligencia e incumplimiento en la obligación de la demandada respecto de la orientación en las tiradas, habiendo caído las ventas en un 14,16% en un solo mes como resultaría de la liquidación hecha en junio sobre las ventas de marzo, pretendiendo la demandada cambiar las condiciones del contrato de distribución para que se emitiera factura cada mes por el 90% de la venta estimada, en vez de por el 65% pactado, y al no aceptar la actora se produjo la decisión de la demandada de no firmar los formularios de ejecución del factoring, lo que habría impedido a la actora contar con la liquidación de las facturas, lo que se repitió en agosto y septiembre, de manera que a 31 de septiembre el importe de las facturas con vencimiento pendiente ascendía ya a

1.003.751,47 euros. Se alega así una actuación dolosa de la demandada en cuanto al incumplimiento de la fórmula de pago, y una actuación culposa por la falta de orientación al editor, de lo que derivaría la obligación de indemnización de daños y perjuicios en base al informe pericial aportado y haciendo minuciosa referencia a todos aquellos que habrían de valorarse para estimar el perjuicio real generado.

La demandada se opuso a la demanda manteniendo haber cumplido el contrato suscrito; en cuanto a la cláusula duodécima relativa a la forma de pago se habrían pagado todas las facturas en la cuenta establecida por Globus, no habiéndose establecido ningún sistema de factoring como forma de pago, no haciéndose referencia a ello en el contrato y llevándose a cabo el factoring el 27 de marzo de 2009 lo que se comunicó a la demandada por correo electrónico (doc. 5 de la demanda); se añade que de acuerdo a la estipulación 13 y dado el exceso de las tiradas de Globus en las liquidaciones a 120 días resultaban siempre unas cantidades muy importantes a favor de la demandada, pagándose la primera liquidación de fecha 30 de junio de 2009 por importe de 242.431,84 euros, pero no las siguientes por importes de 292.064,67 euros, 257.038,14 euros y 283.656,15 euros,por lo que hubieron de compensarse estas cantidades en la siguiente factura. Se explica que los formularios del BBVA nada aportarían al no ser necesario para el factoring sino la comunicación al deudor, lo que fue hecho, habiendo firmado la parte el primer formulario remitido y no así los siguientes toda vez que ya se adeudaban por la actora las cantidades antes referidas que no se recogían en ningún modo en los formularios remitidos. En cuanto al supuesto incumplimiento de la estipulación cuarta en relación con la séptima respecto de la orientación en las tiradas se incide en que la fijación de las tiradas era obligación de Globus, habiendo cumplido la demandada con su labor de orientación y sin que en ningún momento se denunciara este incumplimiento, ni siquiera en la resolución del contrato, siendo la demandada la que habría manifestado en reiteradas ocasiones el exceso en las tiradas (doc nº 30 de la demanda), sin que la actora hiciera caso alguno a las indicaciones dadas al hacer tiradas aun más grandes en agosto que en julio pese a la recomendación hecha, y ello por interesarle hacer tiradas excesivas al cobrar por el 65% del importe de lo entregado a la demandada obteniendo financiación de este modo. La parte rechaza la indemnización pretendida examinando el informe pericial en cada uno de sus resultados indemnizatorios, para pedir la íntegra desestimación de la demanda.

La parte demandada interpone asimismo reconvención con remisión a los hechos de la contestación, expresando la duración del contrato por tres años y la resolución por la actora tras solo siete meses de vigencia, resolución que sería unilateral e injustificada por lo que habría de derivar en consecuencias indemnizatorias; respecto de la indemnización procedente se valora el lucro cesante por los 29 meses que restaban de contrato teniendo en cuenta los beneficios de la distribución en un total de 1.380.000 euros, más el daño moral dado el desprestigio de la marca que no se cuantifica.

La actora se opuso a la reconvención señalando en primer lugar como hecho nuevo el impago por parte de la demandada de las facturas indiscutidas con vencimientos a finales de octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero 2010 por importe total de 1.003.751,47 euros que no habrían sido ingresado en la cuenta correspondiente, lo que se dice dará lugar a otras acciones; y se rechazan los hechos de la demanda reconvencional y la cuantificación de los daños reclamados, insistiéndose en los incumplimientos de la demandada reconviniente.

La juez de instancia dicta sentencia en la que reseña brevemente el objeto del proceso y analiza la resolución contractual respecto de las causas de incumplimiento alegadas en la demanda y con interpretación del contrato concluye que no habría existido incumplimiento alguno en relación con la obligación de pago en la forma convenida, rechazando también el incumplimiento en relación con la orientación sobre tiradas; a continuación examina la demanda reconvencional y manifiesta que no se habría probado cual fuera el perjuicio que la resolución habría supuesto, por lo que desestima tanto la demanda como la reconvención, sin...

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