SAP Baleares 157/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2012
Número de resolución157/2012

audiencia provincial de baleares

Sección Segunda

Apelación Rollo 93/2012

Autos de Procedimiento Abreviado Nº 418/2011

Juzgado de lo Penal Nº 4 de Palma de Mallorca

SENTENCIA Núm. 157 / 2012

ilustrísimos señores:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

Magistrados:

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

En Palma de Mallorca, a 15 de junio de 2012.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal con Rollo de Sala núm. 93/2012, dimanante de los Autos de Procedimiento Abreviado Nº 418/2011, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Palma de Mallorca, por la presunta comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, al haberse interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Darder Balle, actuando en nombre y representación de Feliciano, el cual ha contado con la impugnación del Ministerio Público y correspondido la ponencia del asunto por turno de reparto, para expresar la opinión de este Tribunal, tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 4 de noviembre de 2011, por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Palma, fue dictada

sentencia núm. 426/2011, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Feliciano como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del número segundo del artículo 468 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales".

segundo

En la tramitación del presente ha sido observado lo prescrito en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS

Hacemos nuestros y declaramos probados, los propios de la resolución recurrida: "

PRIMERO

Feliciano, sobre las 14,40 horas del 26 de abril de 2009, entró en el bar "Can Guiem Nou", sito en la localidad de S#Arracó, en Andratx, en cuyo interior estaba sentada en una mesa, María Esther, policía local de profesión, en compañía de los agentes de la Policía Local de Andraxt, con carnets profesionales nº NUM000 y NUM001 . Según entró al establecimiento citado, Feliciano se apercibió de la presencia de María Esther, la miró fijamente, pidió un café y se sentó en una mesa, a escasa distancia de donde estaba aquélla y de frente a la misma, siguiendo mirándola fijamente y desafiándola con la mirada, hasta el punto que María Esther, sintiéndose intimidada, pidió al agente con carnet NUM000 que se sentase enfrente de ella para no tener que ver al hoy acusado.

SEGUNDO

Feliciano tenía prohibido acercarse a menos de 500 metros de su domicilio, puesto de trabajo o lugares conocidos de esparcimiento o de recreo y de comunicarse, directa o indirectamente, por cualquier medio con María Esther, en virtud de Auto de fecha 20 de enero de 2.009, dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 11 de Palma, en las diligencias previas 105/2009, resolución de la que tenía conocimiento Feliciano, siéndole notificada el mismo día.

TERCERO

El acusado no estuvo privado de libertad por esta causa".

fundamentos de derecho
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la libre absolución de su patrocinado al entender vulnerado su fundamental derecho a la asistencia letrada, de la que se vio privado en sede policial al declarar sobre los hechos objeto de denuncia, momento a partir del cual - dice - debe ser aplicada la doctrina de los frutos del árbol envenenado y en consecuencia declarar nulo todo lo actuado con posterioridad, siendo de otra parte una cuestión reconocida en la sentencia impugnada el carácter casual y fortuito del encuentro del denunciante con...

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