SAP Ciudad Real 22/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2012:644
Número de Recurso6/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2012
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00022/2012

Rollo : 6/2012

Órgano Procedencia : Juzgado de Instrucción de Almagro.

Proc. Origen : Diligencias Previas 998/2011, P. A. 4/2012

SENTENCIA 22/2012

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ILMOS SR.

Presidente

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

Magistrados

Don José María Tapia Chinchón.

Doña María Soledad Serrano Navarro

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En Ciudad Real, a Trece de Junio de Dos mil doce.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/2012, procedente del Juzgado de Instrucción de Almagro y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por un delito contra la salud pública contra Laureano, nacido el NUM000 de 1982 en la localidad de Reyes beny (Bolivia), hijo de Anselmo y Agustina, con NIE núm. NUM001, residente legal en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con último domicilio conocido en la CALLE000 núm. NUM002 de la localidad de Calzada de Calatrava (Ciudad Real), en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de Septiembre de 2011 (detenido policialmente el 14 de Septiembre de 2011), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Macarena Porras Villa y asistido de Letrado Don Dámaso Arcediano González; habiendo interviniendo el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la función que tiene reconocida legalmente, siendo ponente el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos componentes que se expresan anteriormente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción de Almagro, con el número del margen, en virtud de atestado instruido por el Grupo IV (Estupefacientes) de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría Nacional de Policía de Ciudad Real de fecha 14 de Septiembre de 2011, en el que tras formularse escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, se decretó la apertura de juicio oral presentándose escrito de defensa, en los términos que constan en el Procedimiento, y tras declarar la pertinencia de las pruebas propuestas se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, acto que tuvo lugar en el día de la fecha.

SEGUNDO

Antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal manifestó que se había llegado a una conformidad en cuanto a las responsabilidades penales y modificó su escrito de acusación y petición de pena, todo ello en el sentido que consta en el acta, en los mismos términos se expresó la Defensa, solicitando del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con las modificaciones presentadas en cuanto a la responsabilidad penal.

Así, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Laureano como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, a la pena de tres años y seis...

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