SAP Barcelona 619/2012, 14 de Junio de 2012

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2012:6782
Número de Recurso107/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución619/2012
Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN 107/12

PA núm. 523/2010

Juzgado de lo Penal nº. 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmas./o. Sras./Sr. Magistradas/o

Dª.MONTSERRAT COMAS ARGEMIR I CENDRA

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a catorce de junio de dos mil doce.

VISTO por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, el PA núm. 523/10. Rollo de Sala núm. 107/12, sobre delito de lesiones, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 14 de los de Barcelona, en calidad de apelante, Higinio y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Con fecha 19 de marzo de 2012, y por el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado de núm. 523/10, la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

"Condeno a Higinio como autor de un delito de lesiones del artículo 147.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

Condeno a Higinio a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a SR. Marcelino 320 euros por los 8 días de curación y 300 euros por la secuela, con los intereses del art. 576 de la LEC ."

Tercero

- Apelada la sentencia por el acusado y formulando asimismo apelación el Ministerio fiscal; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial según oficio de fecha 8 de mayo de 2012, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto señalándose para deliberación votación y fallo el día de hoy, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entrando la sala a dar respuesta en primer lugar al recurso de apelación interpuesto por el acusado para seguidamente examinar el tenor impugnatorio del Ministerio Fiscal.

El recurso de apelación interpuesto por el acusado Higinio contra la Sentencia dictada en la primera instancia mantiene la vulneración del derecho del recurrente a la presunción de inocencia, reconocido en el Artículo 24.2 de la Constitución Española y que estima vulnerado por el fallo condenatorio, y también en la alegación de que en dicha Sentencia la Sra. Magistrada-Juez a quo incurrió en error al valorar las pruebas practicadas en el juicio oral, interesando finalmente unasentencia de tenor absolutorio.

Ante tales alegaciones la Sala debe recordar lo tantas veces expuesto en múltiples resoluciones. La presunción de inocencia significa que el acusado por un delito no puede ser condenado si no se demuestra su culpabilidad a través de pruebas válidamente obtenidas y practicadas en el juicio oral con cumplimiento de todos los principios y garantías inherentes al mismo. La valoración de tales medios probatorios, a través de la cual el Tribunal adquiere la convicción sobre la culpabilidad, debe ser expuesta razonadamente en la Sentencia por exigencias del Artículo 120 de la Constitución Española y también del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce su Artículo 24.1, pues de no darse tal motivación la resolución sería arbitraria y conduciría a la indefensión.

En el juicio oral se practicaron pruebas de cargo válidas y en su práctica se cumplieron las exigencias constitucionales del proceso con todas las garantías. Para constatarlo basta la lectura del acta del juicio oral. La condena pronunciada en la primera instancia se basa en tales pruebas y se razona la convicción extraída de ellas sobre la participación en la perpetración del delito y la culpabilidad de hoy recurrente, de modo que ninguna vulneración de los aludidos derechos fundamentales cabe apreciar en la Sentencia apelada.

Otra cosa distinta es que la Defensa del apelante discrepe de la valoración de los medios probatorios realizada por la Sra. Magistrada en su Sentencia, y de las conclusiones que extrae. Al respecto ha de tenerse en cuenta que el Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal confiere la función de valorar las pruebas practicadas en el juicio oral al Tribunal de la primera instancia, que la ejerce imparcialmente, y, expuesta tal valoración motivadamente como se ha dicho, no puede verse sustituida por la opinión -que es lógica y legítimamente parcial- que el resultado probatorio merece a la Defensa sin que aporte dato o circunstancia alguna distintas de las tenidas en cuenta al dictarse la Sentencia.

Incluso, dado que la recepción de los medios probatorios requiere de

la inmediación como principio y garantía del juicio oral, en aquellas pruebas de carácter personal como son la testifical y la pericial, el Tribunal de la segunda instancia no puede valorar por sí mismo el resultado, sino tan solo corregir aquella...

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