SAP Barcelona 610/2012, 7 de Junio de 2012

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2012:6774
Número de Recurso88/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución610/2012
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN 88/12

Procedimiento Abreviado núm. 595/2009

Juzgado de lo Penal nº. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM.

Iltma Sra. Dña Montserrat Comas Argemir i Cendra

Iltmo Sr. D. Santiago Vidal Marsal

Iltma Sra Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la Ciudad de Barcelona a siete de junio de dos mil doce.

VISTA, en grado de apelación, por esta Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguida de descubrimiento y revelación de secretos, contra Domingo ; la cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jordi Ribo Cladellas, en nombre y representación de Domingo ;, contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 21 de febrero de 2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO :- QUE CONDENO al acusado, Domingo, como autor penalmente responsable de un delito de descibrimiento de secretos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y DOCE MESES DE MULTA con cuota diaria de OCHO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Condeno al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Domingo, con expresa oposición al mismo de la acusación particular en nombre de Jacinta y del Ministerio Fiscal, que fue admitido a trámite, y se elevaron alas actuaciones a esta Audiencia Provincial por oficio de fecha 10 de abril de 2012, se siguieron los trámites legales y, previa deliberación, quedó el Rollo para resolución; habiendo sido Ponente la Iltma.Sra. Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo.

HECHOS PROBADOS:

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada en la primera instancia mantiene la vulneración del derecho del recurrente a la presunción de inocencia, reconocido en el Artículo 24.2 de la Constitución Española y que estima vulnerado por el fallo condenatorio, y también en la alegación de que en dicha Sentencia el Sr. Magistrado-Juez a quo incurrió en error al valorar las pruebas practicadas en el juicio oral.

Ante tales alegaciones la Sala debe recordar lo tantas veces expuesto en múltiples resoluciones. La presunción de inocencia significa que el acusado por un delito no puede ser condenado si no se demuestra su culpabilidad a través de pruebas válidamente obtenidas y practicadas en el juicio oral con cumplimiento de todos los principios y garantías inherentes al mismo. La valoración de tales medios probatorios, a través de la cual el Tribunal adquiere la convicción sobre la culpabilidad, debe ser expuesta razonadamente en la Sentencia por exigencias del Artículo 120 de la Constitución Española y también del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce su Artículo 24.1, pues de no darse tal motivación la resolución sería arbitraria y conduciría a la indefensión.

En el juicio oral se practicaron pruebas de cargo válidas y en su práctica se cumplieron las exigencias constitucionales del proceso con todas las garantías. La condena pronunciada en la primera instancia se basa en tales pruebas y se razona la convicción extraída de ellas sobre la participación en la perpetración de los delitos y la culpabilidad del hoy recurrente, de modo que ninguna vulneración de los aludidos derechos fundamentales cabe apreciar en la Sentencia apelada.

Otra cosa distinta es que la Defensa del apelante discrepe de la valoración de los medios probatorios realizada por el Sr. Magistrado en su Sentencia, y de las conclusiones que extrae. Al respecto ha de tenerse en cuenta que el Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal confiere la función de valorar las pruebas practicadas en el juicio oral al Tribunal de la primera instancia, que la ejerce imparcialmente, y, expuesta tal valoración motivadamente como se ha dicho, no puede verse sustituida por la opinión -que es lógica y legítimamente parcial- que el resultado probatorio merece a las Defensas sin que aporten dato o circunstancia alguna distintas de las tenidas en cuenta al dictarse la Sentencia.

Incluso, dado que la recepción de los medios probatorios requiere de

la inmediación como principio y garantía del juicio oral, en aquellas pruebas de carácter personal como son la testifical y la pericial, el Tribunal de la segunda instancia no puede valorar por sí mismo el resultado, sino tan solo corregir aquella valoración que sea arbitraria, absurda o carente de lógica y que no conduzca a la conclusión alcanzada en la Sentencia apelada, lo que no es el caso.

SEGUNDO

Expuesto lo que antecede, la valoración de dichas pruebas, como se ha dicho, corresponde al Tribunal en la primera instancia, y no puede verse sustituida por lal alegaciones que aparecen en el recurso.

Así centrada la cuestión, éste Tribunal no puede compartir la tesis del acusado quien mantiene idéntica versión ya debidamente descartada en sentencia de la atipicidad de los hechos al haberse llegado al conocimiento por error y por tanto debiendo actuar el principio de autotutela de la perjudicada y ante el supuesto de que el acusado no se apoderó de secreto alguno sino que llegó a su poder y abrió la carta por error. Todo ello debe asimismo desestimarse y con identicos argumentos...

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