SAP Ávila 137/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00137/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101034

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000082 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AREVALO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000380 /2010

RECURRENTE: Arturo

Procurador/a: JESUS JAVIER GARCIA CRUCES GONZALEZ

Letrado/a: ALBERTO IGLESIAS LUIS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. d. jesus garcia garcia, ha pronunciado en

NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 137/12

En la ciudad de Ávila, a 15 de junio de 2012.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 380/10 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arévalo, siendo parte apelante Arturo y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2012, el Juzgado de Instrucción de Arévalo dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Primero.- Sobre las 04:00 horas del día 24 de julio de 2010 en el bar de la localidad de El Ajo (Partido Judicial de Arévalo) se inició una disputa entre don Fructuoso y don Arturo en el curso de la cual, don Arturo propinó un empujón a don Fructuoso y éste le respondió con un puñetazo en la cara.

Segundo

Como consecuencia de estos hechos, don Arturo sufrió una contusión en el labio superior con fractura de incisivo central, contusión nasal con epixtasis y contusión en las rodillas y en el pie izquierdo, que requirieron objetivamente para su sanidad analgésicos y observación, tardando en sanar diez días en los que no estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, restándole como secuela la pérdida del incisivo central superior derecho que es susceptible de corrección por dentista."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Debo condenar y condeno a los denunciados en los siguientes términos:

  1. - Condeno a don Arturo, como autor de una falta de lesiones del art. 617.2 del Código Penal a la pena de treinta días de multa a razón de cuatro euros cada día (un total de ciento veinte euros), con responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de quince días de privación de libertad.

  2. - Condeno a don Fructuoso como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de treinta días de multa a razón de cuatro euros cada día (un total de ciento veinte euros), con responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de quince días de privación de libertad; así como a indemnizar a don Arturo en la cantidad de doscientos ochenta y ocho euros con ocho céntimos (288,8 #) en concepto de las lesiones causadas y en la cantidad de seiscientos dos euros (602 #) en concepto de la reconstrucción del diente.

  3. - Se condena a los condenados al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Arturo . TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida Y ADEMAS:

Arturo en la noche del día 24 de julio de 2010, y en el bar de la localidad de El Ajo estuvo molestando a la hija de Fructuoso llamada Jannire, llegando a tocarle el culo, y cuando nuevamente realizó una ademán para rozarla, se dirigió Fructuoso a Arturo de forma airada, llegando éste a darle un empujón a aquél, momento en que Fructuoso pegó un puñetazo en el rostro a Arturo, con las consecuencias que ya constan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos:

  1. ) Por un lado de una falta de maltrato de obra, prevista y penada en el art. 617.2 del CP, de la que es responsable en concepto de autor Arturo, pues molestó primeramente a la hija de Fructuoso, y cuando fue increpado por éste le empujó con cierta contundencia.

  2. ) Por otro lado de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del CP, de la que es responsable en concepto de autor Fructuoso .

Como primer motivo de...

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