SAP Ávila 136/2012, 14 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 136/2012 |
Fecha | 14 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00136/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: 664250
N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101033
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000157 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000311 /2010
RECURRENTE: Obdulio
Procurador/a: MARIA ANGELES GALAN JARA
Letrado/a: ANA ROMANO GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 136/2012
Ilmos. Sres:
Presidenta
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Ávila, a catorce de junio de dos mil doce.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa del Juzgado de lo Penal nº 311/2010, en grado de apelación, dimanante del Procedimiento Abreviado 52/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, Rollo nº 157/2012, por delito de lesiones, siendo parte apelante Obdulio, representado por la Procuradora Doña María Ángeles Galán Jara y defendido por la Letrada doña Ana Romano García, y parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido designada Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Presidenta Doña MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 10 de enero de 2012 declarando probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara que sobre las 5,00 horas de la mañana del pasado 17 de mayo de 2009, los acusados Obdulio y Juan Ignacio (ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), se encontraban en el interior del Bar o Pub "Canadá", sito en la localidad de La Adrada (Ávila) y en un momento determinado por rencillas anteriores comenzaron a discutir agriamente.
Como el titular del establecimiento, los sacara fuera del mismo y estando ambos en la calle, a las puertas de aquél, continuando la disputa y sin que se pueda determinar con certeza quien lo hizo primero, comenzaron a agredirse, mutua y recíprocamente, hasta que fueron separados.
Como consecuencia de todo ello, Juan Ignacio sufrió lesiones, consistentes en una herida en el cuero cabelludo que requirió para su curación de tratamiento quirúrgico (aplicación de puntos de sutura), tardando en curar 8 días, ninguno impeditivo, quedándole como secuela una cicatriz lineal de 2 cms., en la región parietal no visible; y por su parte Obdulio sufrió lesiones consistentes en una contusión con erosión ciliar izquierda herida que no requirieron para su curación más que de una primera asistencia facultativa, curando a los 6 días, ninguno impeditivo, y sin secuelas."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: " PRIMERO.- Que debo condenar y condeno al acusado, Obdulio, como autor directamente responsable de un delito básico de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole, asimismo, al pago de la mitad de las costas procesales causadas, y a que abone, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por lesiones y secuelas, a Juan Ignacio, la suma total de 900 euros.
Y debo condenar y condeno al también acusado, Juan Ignacio, como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 45 DIAS, con una cuota diaria de DIEZ EUROS; condenándole, asimismo, al pago de la otra mitad de las costas, (hasta el límite de las correspondientes a un juicio de faltas, declarando de oficio las que excedan de dicho límite), y a que abone, por lesiones, al susodicho Obdulio la suma de 216 euros."
Dicha sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Obdulio, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta los de la resolución impugnada.
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