SAP Málaga 105/2008, 22 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2008
Fecha22 Febrero 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN APM-MENORES Nº 1/2008

Juzgado de Menores nº 2 de Málaga

Diligencias de Reforma nº 248/06

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

MAGISTRADOS

D. Pedro Molero Gómez

Dª. Maria José Torres Cuéllar

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SENTENCIA Nº 105

En la ciudad de Málaga a 22 de FEBRERO de 2.008.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, las Diligencias de Reforma nº 248/06 del Juzgado de Menores nº 2 de Málaga, seguidas por el presunto delito de robo con violencia y falta de lesiones, contra el menor Cayetano, nacido el día 11/02/1989, natural de Málaga y vecino de Málaga, hijo de Miguel y de Ana María; defendido por la letrada Doña Mari Ángeles López Álvarez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 23 de octubre de 2007, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"Probado y así se declara que el día 25-10-05 Cayetano, con la intención de resarcirse de la rotura de un móvil le pidió a Domingo, que según el era el autor de tal rotura, el que portaba arrebatándoselo en un primer momento para luego devolvérselo ante la insistencia de terceros.

Momentos después se lo pidió otra vez, sacándole la tarjeta Sim y dándosela a Domingo tratando este de que no se apoderara del móvil agrediéndole Cayetano y causándole lesiones que requirieron de una única asistencia quedándose el móvil para hacerse pago con el y".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor responsable de un delito de ejercicio arbitrario del propio derecho, al cumplimiento de la medida de un año de libertad vigilada con control y en su caso tratamiento de consumo de tóxicos, y asistencia a talleres de control de impulsos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor encausado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de la remisión contenida en el art. 41.3 de la L.O. 5/2.000 de 12 de enero, verificado lo cual se acordó remitir las Diligencias de Reforma a la esta Audiencia Provincial para la substanciación del recurso interpuesto, y no interesada la práctica de prueba ni celebración de vista oral, se señaló día para la deliberación y fallo que tuvo lugar el día 28 de enero de 2.008, quedando los mismos pendientes para sentencia.

TERCERO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Maria José Torres Cuéllar.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Menores núm. 2 de Málaga condenó al recurrente Cayetano, en atención a los hechos que se consignaron como probados, como autor de un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 del CP, al apreciar en su conducta, consistente en la apoderación y apropiación por la fuerza de un teléfono móvil del perjudicado a quien le causó lesiones, la dinámica comisiva de aquél precepto, con eliminación del ánimo de lucro, que era objeto inicialmente de imputación a través del delito de robo con violencia del que le acusaba principalmente el Ministerio Fiscal, alegando el Juzgado a quo para fundar dicho pronunciamiento condenatorio que con ello no infringía el principio acusatorio, ya que entre el delito de robo con violencia y el de realización arbitraria del propio derecho existía una homogeneidad estructural, en aplicación de Sentencias del TS y del TC.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento condenatorio se alza el presente recurso de apelación por el acusado, en el que interesa la revocación del mismo y que se dicte otro por el que se le absuelva del delito de realización arbitraria del propio derecho, ya que considera que con dicha condena se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse infringido con aquella condena el principio acusatorio, puesto que la acusación de que fue objeto en todo momento, tenía su base en la concurrencia de un ilícito ánimo de lucro, que servía de base para la acusación por un delito de robo con violencia, que se mantuvo en el trámite de elevación de las conclusiones a definitivas, con carácter principal y exclusivo, quebrándose con ello su derecho de tutela judicial efectiva al condenársele por un delito del que no había sido acusado en forma. Es por ello, que alega que entre los delitos de robo con violencia del que...

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