STSJ Castilla y León 1672/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:7414
Número de Recurso898/2003
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1672/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01672/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104169

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000898 /2003

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Jose Daniel, Aida

Representante: JOSE GABINO CARRO ESPADA,

Contra: AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

Representante: CARMEN JUANES CACHO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a nueve de julio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1672/08

En el recurso contencioso-administrativo núm. 898/03 interpuesto por don Jose Daniel y doña Aida, representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendidos por el Letrado Sr. Carro Espada, contra Resolución de 17 de febrero de 2003, desestimatoria de la reclamación formulada en fecha 28 de enero de 2003,siendo parte demandada el Ayuntamiento de Zamora, representado por la Procuradora Sra. Loste Verona y defendido por la Letrada Sra. Juanes Cacho, sobre responsabilidad patrimonial. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 1 de abril de 2003 don Jose Daniel y doña Aida interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17 de febrero de 2003 del Ayuntamiento de Zamora, que entienden desestimó la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial por ellos deducida en fecha 28 de enero de 2003 por inundación de un trastero de su propiedad por rotura de tubería de abastecimiento de agua.

SEGUNDO

Por Providencia de 5 de mayo de 2003 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 8 de octubre de 2003 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare nula la Resolución de 17 de febrero de 2003 del Ayuntamiento de Zamora, denegatoria de la petición de daños y perjuicios por el concepto de responsabilidad patrimonial, condenando al Ayuntamiento de Zamora a indemnizarles por los daños causados en su propiedad y enseres, en la cantidad de 16.139 #, y ello sin perjuicio y a resultas de la cuantía indemnizatoria que definitivamente, tras la práctica de la prueba, resulte del juicio, o en su caso, se determine en ejecución de sentencia, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2004 el Ayuntamiento de Zamora se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso por ser el acto administrativo en cuestión conforme a Derecho, todo ello con expresa imposición de las costas a los demandantes.

CUARTO

Por Auto de 8 de noviembre de 2006 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en 16.139 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 23 de enero y 28 de abril de 2008, y señalándose para votación y fallo el día 8 de julio de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 17 de febrero de 2003 firmada por el Secretario del Ayuntamiento de Zamora, objeto del presente recurso contencioso-administrativo, notificó al letrado de los actores que, en relación con su reclamación de 28 de enero de 2003 sobre daños en el departamento nº NUM000 o trastero letra " NUM001 ", del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM001, hechos ocurridos el pasado 20 de octubre de 2002, la Empresa de Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable, con domicilio en Avd. Portugal nº 9-local 3 de Zamora. Tfno. 980 557392, a quien deberá dirigirse, nos comunica lo siguiente: "El 5 de febrero de 2003 esta gerencia recibió el expediente 8/2003 de fecha 29/01/03, del Excmo. Ayuntamiento de Zamora. Con relación a los daños ocasionados en el trastero y enseres del Sr. D. Jose Daniel sito en DIRECCION000 nº NUM002 de Zamora, tenemos que comunicarle que en su día enviamos el parte de siniestro a la Cía de Seguros, Zurcí (sic), la cual está valorando los daños para proceder a las indemnizaciones que sean oportunas".

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, don Jose Daniel y doña Aida formulan contra el Ayuntamiento de Zamora demanda de responsabilidad patrimonial por importe de 16.139 # a que asciende la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la filtración a través del techo en el trastero de su propiedad de gran cantidad de agua procedente de la rotura de una tubería municipal de abastecimiento de agua potable acaecida en la madrugada del domingo día 20 de octubre de 2002, lo que produjo el deterioro tanto de los paramentos vertical y horizontal como de gran parte de los enseres que allí se encontraban debidamente colocados en sus estanterías; que la citada resolución de 17 de febrero de 2003, por la que les remitía a la aseguradora Zurich de la empresa del servicio municipal de agua potable, es totalmente insatisfactoria ya que no se pronuncia sobre la concesión o no de la indemnización solicitada, por lo que al no recibir ninguna comunicación posterior del Ayuntamiento, entendieron que aquélla equivalía a una denegación de la indemnización solicitada; y que aunque la gestión directa de agua potable la realice la concesionaria Aquagest, S.A., el Ayuntamiento demandado, en cuanto propietario de las cañerías o tuberías de agua potable de la ciudad de Zamora y titular del servicio público de abastecimiento de agua, es responsable de que las mismas se encuentren en las debidas condiciones y de que el servicio público se preste correctamente, tratándose de una responsabilidad objetiva y directa, sin perjuicio de la acción de regreso dentro del marco de las relaciones bilaterales con la concesionaria.

El Ayuntamiento de Zamora se opone a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva al no resultar responsable del abastecimiento de agua potable por corresponder dicha responsabilidad a la concesionaria, a la que comunicó el escrito de reclamación de los hoy actores, con el informe pericial que acompañaban, recibiendo de ésta en fecha 7 de febrero de 2003 la comunicación que luego participaron a los reclamantes en fecha 17 de febrero; que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 97 del vigente Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el que se establece el procedimiento a seguir, por lo que el Ayuntamiento acató la legalidad vigente ya que oyó al contratista y posteriormente se pronunció sobre la responsabilidad exigida, conclusión a la que igualmente se llega con el actual artículo 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y que en cuanto al fondo del asunto, se rechaza la cuantificación de la indemnización reclamada, pues alguna de las partidas no tienen daños y en otras la reclamación es desproporcionada.

SEGUNDO

Evolución de la normativa aplicable sobre responsabilidad patrimonial de la Administración concurriendo contratistas o concesionarios. Interpretación jurisprudencial.

En relación con la materia que nos ocupa, y reiterando las consideraciones que ya efectuábamos en nuestras sentencias 1425/07, de 20 de julio y 827/08, de cinco de mayo, cabe señalar lo siguiente:

  1. El artículo 123 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 establece que " Cuando se trate de servicios concedidos, la reclamación se dirigirá a la Administración que otorgó la concesión, en la forma prevista en el párr. 2º art. 122, la cual resolverá tanto sobre la procedencia de la indemnización como sobre quién debe pagarla, de acuerdo con el párr. 2º art. 121. Esta resolución dejará abierta a la vía contencioso-administrativa, que podrá utilizar el particular o el concesionario, en su caso ", precepto que había que poner en relación con el artículo 134 del Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en cuya virtud " Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras. Cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. También será ésta responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de vicios de proyecto. Las reclamaciones de los terceros se presentarán, en todo caso, en el término de un año ante el órgano de contratación, que decidirá en el acuerdo que dicte, oído al contratista, sobre la procedencia de aquéllas, su cuantía y la parte responsable. Contra su acuerdo podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa ";

  2. Ambos preceptos han venido siendo interpretados por los Tribunales como el establecimiento de una especie de "acción arbitral"de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR