SAP Girona 606/2008, 24 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2008
Número de resolución606/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO P.A. Nº 1/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 48/05

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 606/08

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

  1. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

En Girona, a 24 de octubre de 2008

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº, 1/2008 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 48/05 instruido por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona por un delito de estafa, un delito de falsedad en documento público, un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de simulación de delito, contra Victoriano, representado por la procuradora Dª. ELISENDA PASCUAL SALA y defendido por la letrada Dª. LAURA GALIANA GARCÍA, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado instruido por agentes de los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Girona.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras modificar sus iniciales conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 248, 249 y 250.3 del Código Penal en concurso medial del art. 77 CP con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial de los art. 392 y 390. 1 y 2 del Código Penal y un delito de simulación de delito en grado de tentativa del artículo 457 en relación con el artículo 16 del Código Penal, del que consideró autor al acusado D. Victoriano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión por el primer delito y la pena de 5 meses de multa, a razón de 20# diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que su patrocinado no había tenido en los hechos la participación que se le imputaba.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que D. Victoriano, mayor de edad, nacido en fecha 28-11-1966 en Palafrugell, hijo de Julian y de Espectación, con DNI nº NUM000, vecino de Palafrugell, sin antecedentes penales, detenido desde el día 6-5-2008 hasta el día 9-5-2008 y en prisión provisional por esta causa desde el día 9-5-2008 hasta la actualidad, guiado por el propósito de obtener un beneficio patrimonial de carácter ilícito se presentó en la sucursal del banco BBVA de la Calle Barcelona Nº 10, con la intención de hacer efectivo un cheque, a sabiendas de que había sido rellenado simulando la firma del titular de la cuenta D. Abelardo, por un valor de 98.965 pesetas, identificándose con un carnet de conducir a nombre de D. Abelardo al que le había sustituido la foto por una suya y alterado el sello de agua.

No ha quedado debidamente acreditado que D. Victoriano fuese la persona que rellenó el cheque por valor de 98.965 pesetas, simulando la firma del titular de la cuenta D. Abelardo .

No ha quedado acreditado que D. Victoriano fuese la persona que cobró los dos talones cobrados en entidades bancarias los días 21 y 24 de diciembre y sustraídos a D. Abelardo .

Tampoco ha quedado debidamente acreditado que el acusado cuando se presentó en las dependencias de la Policía Municipal de Girona para poner en conocimiento la sustracción de su DNI, lo hiciese de forma falaz para intentar ocultar que él había sido la persona que realizó los cobros de los cheques.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la valoración de las pruebas en su conjunto la Sala ha llegado a plena convicción de los hechos reseñados como probados.

Por un lado, ha quedado plenamente acreditado, tal y como lo confirmaron los peritos que declararon en la vista oral que el carnet de conducir que obra en las actuaciones, cuyo titular es D. Abelardo, ha sido efectivamente alterado mediante el cambió de la foto y la simulación de la fracción del sello de agua, correspondiéndose la foto puesta a la del acusado D. Victoriano .

Por otro lado, ha quedado igualmente probado, tras la declaración de D. Abelardo, que le fue sustraído un talonario de cheques del banco BBVA, del que se rellenaron 3 de ellos, sin que haya quedado acreditada la autoría de las indicadas falsificaciones. Dos de los cuales fueron cobrados a través de la entidad bancaria.

Asimismo, como lo confirmaron los agentes de los Mossos d'Esquadra NUM001 y NUM002, que intervinieron en el acto del juicio oral, ha quedado acreditado que el indicado carnet, junto con un cheque del BBVA, por importe de 98.965, les fue entregado a los Mossos d'Esquadra por los empleados del Banco BBVA, tras el intento fallido de su cobro.

Debido al tiempo trascurrido desde la ocurrencia de los hechos (2001) hasta la efectiva realización del juicio oral (2008) los empleados del Banco manifestaron en la vista oral no recordar lo sucedido.

En las actuaciones obran los dos cheques que fueron cobrados en el banco, cada uno por un importe de 98.750 pesetas y en cuyos reversos figuran los números de DNI NUM000 y NUM003 .

En este contexto, y valorando en su conjunto estos elementos probatorios, la Sala ha llegado a la convicción que D. Victoriano es la persona que adulteró el carnet de conducir, perteneciente a D. Abelardo

, sustituyéndole la foto por la suya y simulando la fracción del sello de agua; y utilizó, presentándolo para su cobro, un cheque adulterado que había sido rellenado por un valor de 98.965 pesetas, con simulación de la firma del titular Sr. Abelardo, conociendo su falsedad. Tanto el carnet de conducir adulterado como el cheque falseado, que obran en autos, tienen su mismo y probado origen, la entrega a los Mossos d'Esquadra como los objetos utilizados en un intento de cobro del indicado talón. Por lo que cabe deducir que es D. Victoriano

, a quien pertenece la foto adulterada del carnet, y que pretendía hacerse pasar por D. Abelardo, quien exhibió en el banco, para su identificación, el carnet de conducir adulterado y quien intentó cobrar el cheque falseado, todo ello con el ánimo de lucrarse con el importe del mismo.

En la medida en que no obran más piezas de convicción y los empleados bancarios no han podido recordar los hechos, la Sala considera que no han quedado debidamente acreditados los restantes hechos de los que se acusa a D. Victoriano .

SEGUNDO

Los hechos probados son constitutivos, por un lado, de un delito de estafa, en grado de tentativa. Es sobradamente conocida la jurisprudencia y la doctrina que consideran como elementos típicos de este delito: a) Un engaño suficiente capaz de inducir a error; b) Producción de un error en el sujeto pasivo, por causa del indicado engaño, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial. c) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, no siendo necesario que concurra en la misma persona la condición de engañado y de perjudicado.

d) Ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa y e) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero. No cabe duda que hacerse pasar por el verdadero titular de la cuenta, personarse en la entidad bancaria y pretender obtener el pago de un cheque exhibiendo un documento que exige cierta atención para apercibirse los fallos en el sello de la Jefatura Provincial de Tráfico sobre la foto del acusado, constituye el engaño bastante del delito de estafa, si bien en su condición de tentativa pues tras las sospechas del empleado se marcha de la entidad bancaria sin obtener su propósito. El engaño precisamente radica en la simulación de ser el titular del dinero depositado en la entidad financiera, y que se pretende obtener mediante la exhibición de un documento falso.

Ahora bien, en la medida en que el delito no se ha consumado, al no haberse producido el exigido desplazamiento patrimonial, nos encontramos ante una tentativa acabada de estafa.

TERCERO

Asimismo, los...

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