SAP Cádiz 412/2008, 28 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2008
Número de resolución412/2008

S E N T E N C I A Nº 412/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 40/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 221/2008

JUZGADO MIXTO Nº2 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

En la Ciudad de Cádiz a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra los acusados

Estanislao, con D.N.I. nº NUM000, natural y vecino de Sanlucar de Barrameda (Cádiz), con domicilio en AV. DIRECCION000 NUM001, nacido el día NUM002 /81, hijo de MANUEL Y DOLORES, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. INMACULADA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y defendido por el Letrado D. JOSE ALVAREZ DOMINGUEZ.

Ildefonso, con D.N.I. nº NUM003, natural de Sanlucar de Barrameda (Cádiz), con domicilio en Chipiona, DIRECCION000 NUM001, nacido el día NUM004 /69, hijo de MANUEL Y DOLORES, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARIA VICENTA GUERRERO MORENO y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO CUEVAS GARCIA.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen

por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día 27/11/08, para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, de los arts. 368 y 369.6 º, 370.3º (uso de embarcación y extrema cantidad), 374 y 377 del Código Penal, reputando como autores conforme a los arts. 27 y 28 del C.P . a ambos acusados, con la concurrencia en Estanislao de la atenuante de la responsabilidad criminal del los arts. 21.6, 21.1 y 20.2 del Código Penal, solicitando las siguientes penas:

Para Ildefonso 6 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, multa de tres millones y medio de euros, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago ( art. 53.2 CP ) para el csao de que el Tribunal finalmente aplicara una pena inferior a 5 años y costas.

Para Estanislao 4 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de vigencia de la condena, multa de tres millones y medio de euros, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago ( art. 53.2 CP ) y costas.

TERCERO

La defensa del acusado Ildefonso, solicitó la libre absolución de su representado, mostrando su conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, la representación de Estanislao .

  1. HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresamente probado:

Sobre las 4:00 horas del día 26 de febrero de 2008 una patrulla de la Guardia Civil de Chipiona observaron una embarcación que navegaba. sin luces aproximándose al canal de navegación del río Guadalquivir y que, sobre las 4:30 horas tomaba tierra en la Playa de La Copita (Término municipal de Chipiona). De la embarcación desembarcaron dos individuos que comienzaron a descargar fardos de los habitualmente utilizados para el transporte de hachis, actividad a la que, desde tierra, se unieron otras cuatro personas. En ese momento acudieron a la playa otras patrullas de la Guardia Civil, dando el alto los agentes, lo que motivó la huída de las personas que se hallaban alijando, si bien los funcionarios consiguieron detener a dos de dichas personas, que resultaron ser los dos acusados Ildefonso, mayor de edad, con D.N.I. NUM003 y sin antecedentes penales y Estanislao mayor de edad, con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales y consumidor antiguo de alcohol y cocaina, circunstancia que altera ligeramente sus facultades.

En la Playa se intervino una embarcación neumática de color negro provista de un motor Yamaha Enduro de 60 cv, así como 65 fardos que resultaron contener una sustancia que tras su pesaje y análisis resultó ser 2.066.225 gramos de hachis (Tetrahidrocannabinol entre 16,7 y 13,6%), valorada en la suma de

2.963.009,7 #, sin duda destinada al tráfico ilícito.

Los acusados permanecen en situación de prisión provisional desde el 27 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la

salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.6º del Código Penal pero a la que no es de aplicación la hiperagravante de extrema importancia por el uso de una embarcación o por razón de la extrema cantidad de droga del artículo 370.3º del Código Penal .

Este delito, contempla según la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1998, un amplio abanico de conductas en sus verbos nucleares (cultivar, elaborar o traficar con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; promover, favorecer o facilitar su consumo ilegal; o poseer tales sustancias con aquellos fines, y constituye, según reiterada doctrina jurisprudencial, un delito de "peligro abstracto", "de resultado cortado y de consumación anticipada" ( STS de 20 de mayo de 1997 ), esto es, un delito de mera actividad, predominantemente formal y de peligro abstracto, cuyo objeto material son las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas ( Sentencia de 2-4-91 ).

En el caso de autos ha quedado acreditado, y en base a los medios probatorios que luego se dirán, que los acusados mencionados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR