SAP Barcelona 742/2008, 15 de Julio de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Julio 2008 |
Número de resolución | 742/2008 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 20
Rollo apelación 477.07 ca appen
Procedimiento Abreviado nº 337-07
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 742/2008
Ilmo. Sr. Presidente
D. Fernando Pérez Maiquez
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
Dª. M. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 15 de julio de 2008
VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo penal nº 477/07 appen, dimanante
del Procedimiento Abreviado nº 337-2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar y una
falta de injurias, contra Norberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el
acusado, representado por la Procuradora Dª Belén Domínguez y bajo la Dirección letrada de D. Inocencio García, contra la Sentencia dictada en los mismos el
día 10 de octubre de 2007, por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Se opone al recurso la acusación particular, Sra. Glendis Marilin Ramón Arismendi, representada por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y bajo la Dirección
letrada de D. Antonio Gibert Viñas.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Norberto, como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de 7 meses de prisión (...) con la prohibición de aproximación a la vícitma, a su domicilio (...) por el período de 1 año y 7 meses (...)"
Conferido traslado del recurso a las demás partes, y presentado escrito de oposición por la acusación particular, fueron remitidos los autos a esta Sección, tramitándose conforme a derecho.
De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. - Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
La parte apelante alega "error en la valoración de la prueba", con vulneración de su derecho a la Presunción de inocencia. En lo esencial, se argumenta que no existen más pruebas que las declaraciones de la denunciante, que no vienen corroboradas por prueba objetiva alguna y además, "no aportó los testigos" que, según su denuncia, fueron...
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