SAP Barcelona 742/2008, 15 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2008
Número de resolución742/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 20

Rollo apelación 477.07 ca appen

Procedimiento Abreviado nº 337-07

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 742/2008

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. M. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 15 de julio de 2008

VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo penal nº 477/07 appen, dimanante

del Procedimiento Abreviado nº 337-2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar y una

falta de injurias, contra Norberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

acusado, representado por la Procuradora Dª Belén Domínguez y bajo la Dirección letrada de D. Inocencio García, contra la Sentencia dictada en los mismos el

día 10 de octubre de 2007, por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Se opone al recurso la acusación particular, Sra. Glendis Marilin Ramón Arismendi, representada por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y bajo la Dirección

letrada de D. Antonio Gibert Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Norberto, como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de 7 meses de prisión (...) con la prohibición de aproximación a la vícitma, a su domicilio (...) por el período de 1 año y 7 meses (...)"

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso a las demás partes, y presentado escrito de oposición por la acusación particular, fueron remitidos los autos a esta Sección, tramitándose conforme a derecho.

De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega "error en la valoración de la prueba", con vulneración de su derecho a la Presunción de inocencia. En lo esencial, se argumenta que no existen más pruebas que las declaraciones de la denunciante, que no vienen corroboradas por prueba objetiva alguna y además, "no aportó los testigos" que, según su denuncia, fueron...

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