AAP Tarragona 480/2008, 13 de Octubre de 2008
Ponente | SAMANTHA ROMERO ADAN |
ECLI | ES:APT:2008:951A |
Número de Recurso | 10/2008 |
Número de Resolución | 480/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
CUESTIÓN DE COMPETENCIA 10/08
ROLLO JUICIO ORAL 349/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 36/08 JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE TARRAGONA
Presidente:
Ilmo. Sr. D. José Pedro Vázquez Rodríguez
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán
Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó
AUTO
En la Ciudad de Tarragona a 13 de Octubre de 2008 HECHOS
Con fecha 8 de Octubre de 2008 el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona dictó auto por el que interesaba que la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona se pronunciara acerca del órgano competente para conocer del presente procedimiento.
Con fecha 7 de Octubre de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que considera que el enjuiciamiento y fallo de las actuaciones de referencia, de acuerdo con lo expuesto en el inicio del escrito de acusación, correspondería en primera instancia a la Audiencia Provincial.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes
El art. 759.2ª) LECrim:" Ningún Juez de Instrucción, de lo Penal, o Central de Instrucción o de lo Penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído el Ministerio Fiscal por plazo de un día, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto." y, añade, "El Tribunal dará vista de la exposición y antecedentes al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo de dos días y, luego de oídos todos, sin más trámites, resolverá dentro del tercer día lo que estime procedente, comunicando esta resolución al Juzgado que la haya expuesto para su cumplimiento".
La STS de 28 de Marzo de 2006 dispone: "El Juzgado de lo Penal actuó incorrectamente al acordar la inhibición a la Audiencia Provincial, pues infringió el artículo 759.2ª de la LECrim EDL 1882/1, que le obligaba a remitir una exposición razonada. Contra la decisión de la Audiencia, adoptada tras oír a las partes, cabría recurso de casación al amparo del artículo 25 de la misma Ley procesal si se hubiera seguido la tramitación adecuada. Por lo tanto, en el fondo la cuestión debe acceder a la casación, lo cual no debe ser impedido ahora por una cuestión meramente formal".
Atendido lo anterior, debe manifestarse que el Juzgado que plantea la cuestión observó las formalidades legalmente previstas para interesar de este Tribunal un pronunciamiento acerca de la determinación del Órgano competente para conocer de las presentes actuaciones, razón por la cual, ningún pronunciamiento en cuanto a los requisitos formales en el planteamiento de la cuestión deben realizarse.
El art. 14 LECRim dispone:" Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán...
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