STS 362/2006, 28 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2006
Fecha28 Marzo 2006

JUAN SAAVEDRA RUIZPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de Casación por infracción de Precepto Constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la empresa "Asturleonesa de Seguridad, S.A" y Roberto, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de León (Sección Tercera), con fecha quince de Diciembre de dos mil cuatro , resolviendo recurso de apelación interpuesto por los citados contra auto de fecha veintitrés de Junio de dos mil cuatro dictado por el Juzgado de lo Penal número dos de León en el Procedimiento Abreviado número 119/2.004 , los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente la empresa "Asturleonesa de Seguridad, S.A" y Roberto representados por la Procuradora Doña Silvia Virto Bermejo. Siendo parte recurrida el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal número dos de los de León, incoó Procedimiento Abreviado con el número 119/2.004, inhibiéndose a favor de la Audiencia Provincial de León por auto de fecha veinte de Abril de dos mil cuatro , el Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma contra dicho auto, estimándose posteriormente y siendo apelada dicha estimación por la empresa "Asturleonesa de Seguridad S.A." ante la Audiencia Provincial de León, Sección Tercera que en fecha quince de Diciembre de dos mil cuatro, dictó auto que contiene los siguientes HECHOS:

"UNICO: Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León en fecha 20-Abril-2004 y en los Autos de P.A. 119/04 seguidos contra ASTURLEONESA DE SEGURIDAD S.A. se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ‹Que debo acordar y acuerdo la inhibición del conocimiento de este procedimiento a favor de la Audiencia Provincial de León, a la que se remitirán las actuaciones.›.- Notificada que fue dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de reforma. Y por resolución de fecha 23-Junio-2004 se estima el recurso de reforma planteado por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 20 de Abril último.- Por escrito de fecha 6-Julio-2004 y por la representación de ASTURLEONESA DE SEGURIDAD S.A. se interpone recurso de apelación, elevándose los autos a esta Sección, señalándose el día 14-Diciembre-2004 para deliberación."

Segundo

La Audiencia de instancia en el citado auto, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

"Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Astur- Leonesa de Seguridad S.A. contra el Auto de fecha 23 de junio de 2004, dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de León en el Procedimiento Abreviado número 119/04 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con declaración de las costas de oficio en esta alzada."

Tercero

Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Precepto Constitucional, por la representación de la empresa "Asturleonesa de Seguridad, S.A" y Roberto, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación de los recurrentes la empresa "Asturleonesa de Seguridad, S.A" y Roberto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Se formula al amparo de lo dispuesto en los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , artículo 848.1º y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución Española , en relación con el artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras su reforma por Ley de 36/1998 de 10 de Noviembre .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal apoyó el recurso interpuesto y en el mismo trámite el Abogado del Estado lo impugnó; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día veintiuno de Marzo de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se interpone por Astur leonesa de Seguridad S.A. contra el auto de 15 de diciembre de 2004 dictado por la Audiencia Provincial de León por el que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 23 de junio de 2004 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León en el que se declaraba competente para conocer del enjuiciamiento de hechos calificados como constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública con aplicación del Código Penal de 1973, y por lo tanto, sancionados con pena de prisión menor. El Juzgado de lo Penal, previamente, había acordado inhibirse a favor de la Audiencia Provincial mediante auto de 20 de abril de 2004 , que fue recurrido en reforma por el Ministerio Fiscal, estimándose el recurso por el citado auto de 23 de junio, luego recurrido en apelación.

En definitiva, pues, el auto ahora impugnado resuelve la competencia entre la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Penal, acordando que corresponde al Juzgado de lo Penal.

El recurrente, en un único motivo, alega infracción del derecho al Juez predeterminado por la ley en relación con el artículo 14.3 de la LECrim . En apoyo de su tesis cita las sentencias de esta Sala nº 309/2004, de 12 de marzo y la nº 1019/2004, de 20 de setiembre , en las que se resuelven casos esencialmente iguales.

La primera cuestión, suscitada por la Abogacía del Estado, se centra en determinar si contra el auto impugnado cabe recurso de casación. En principio, la respuesta podría ser negativa, pues no se trata de un supuesto comprendido en el artículo 848 de la LECrim . Sin embargo, la Sala considera pertinente la tesis sostenida por el Ministerio Fiscal. El Juzgado de lo Penal actuó incorrectamente al acordar la inhibición a la Audiencia Provincial, pues infringió el artículo 759.2ª de la LECrim , que le obligaba a remitir una exposición razonada. Contra la decisión de la Audiencia, adoptada tras oír a las partes, cabría recurso de casación al amparo del artículo 25 de la misma Ley procesal si se hubiera seguido la tramitación adecuada. Por lo tanto, en el fondo la cuestión debe acceder a la casación, lo cual no debe ser impedido ahora por una cuestión meramente formal.

En cuanto al fondo de la cuestión, la Sala, remitiéndose a los anteriores precedentes en la materia, antes citados, entiende que no cabe la competencia del Juzgado de lo Penal, establecida en penas de hasta cinco años por la Ley Orgánica 36/1998 , que reformó el artículo 14 de la LECrim, cuando el delito perseguido está sancionado, en principio, con la pena de prisión menor, que se extiende hasta los seis años. Esta es la pena a tener en cuenta, pues si se aplica el Código Penal de 1973, como inicialmente procede dada la fecha de los hechos, debe entenderse que la ley señala al delito una pena superior a cinco años, excediendo por lo tanto de la competencia del Juzgado de lo Penal.

Esta normativa resulta aplicable dado que la apertura del juicio oral se acordó con posterioridad a su entrada en vigor.

Por lo tanto, el motivo se estima y se declara la competencia de la Audiencia Provincial.

III.

FALLO

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Asturleonesa de Seguridad S.A., declarando la competencia de la Audiencia Provincial y por lo tanto la nulidad del Auto de 15 de diciembre de 2004 que consideró competente al Juzgado de lo Penal nº 2 de León, y de todas las diligencias posteriores al mismo, procediéndose a la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a aquella resolución debiendo continuarse el proceso por la Audiencia Provincial hasta su conclusión con arreglo a derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Perfecto Andrés Ibáñez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menéndez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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