AAP Cádiz 163/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2008:910A
Número de Recurso115/2000
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

A U T O NÚM. 163/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

PIEZA SEPARADA DE JURA DE CUENTAS DIMANANTE DEL ROLLO Nº. 115/2000.

( AUTOS: MENOR CUANTÍA Nº. 167/1998 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. UNO DE CHICLANA DE LA

FRONTERA ).

En la Ciudad de Cádiz a cinco de noviembre de dos mil ocho.

Dada cuenta; y

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Letrado Doña Ana Eva Torralva Gandarillas se presentó escrito de jura de cuentas contra el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera por honorarios devengados en el servicio profesional de la referida en el procedimiento del margen, formándose pieza separada y ordenándose el requerimiento de pago al antes citado, quien impugnó por honorarios indebidos, solicitando que se declarara prescrita la cuenta presentada, a lo que se opuso la instante, quedando pendiente de resolución, verificándose en la fecha la deliberación y votación.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El de jura de cuenta de Abogado que tratamos se regula en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 35, remitiéndose al precepto anterior cuando se impugnaren los honorarios por indebidos, como acontece con la que nos ocupa.

Como cabe desprenderse de su solicitud y documentos que la acompañan, a la Letrado Doña Ana Eva Torralva Gandarillas le fue encomendada la defensa jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera por Resolución del Alcalde-Presidente de fecha 3 de junio de 1998, servicios que aceptó interviniendo en la primera instancia como igualmente en esta alzada. Al tratarse de recurso tramitado conforme a la LEC de 1881, en la apelación se siguió lo preceptuado en los artículos 703 y siguientes de esta última Ley, celebrándose vista y dictándose Sentencia el 8 de noviembre de 2000, recurrida en casación por referida Letrada, presentándose la jura en febrero de 2008, estando los autos en el Tribunal Supremo, quien ha dictado Sentencia con posterioridad a dicha solicitud, demandándose los honorarios devengados en la alzada.

Aunque la parte impugnante alega que la minuta de honorarios presentada es solo una factura proforma, la impugnación debe desecharse por cuanto, como cabe desprenderse de la misma, se articula con expresión de la norma a la que se acoge ( 37.2 en relación con la 20.3 de las Normas Orientadora del Colegio de Abogados de Cádiz, vigentes al momento del procedimiento ), teniendo como base minutable la cuantía del procedimiento: 60.101,21 euros ( a la que aplicaba el 9%, según la Escala tipo determinada en la norma Vigésimonovena del Título Preliminar ), siendo el 50% de las devengadas en la instancia que ascendían a

5.409,10 euros ( de ahí la reclamación de 2.704,55 euros, que más el 16% de IVA importan 3.137,27 euros ).

SEGUNDO

Sabido es que el procedimiento de jura de cuentas o de reclamación de cantidades adeudadas a Procuradores y Abogados es un proceso especial destinado a tutelar procesalmente de la manera más expeditiva posible los créditos pecuniarios devengados por los mismos en el desempeño de sus respectivas profesiones en el ámbito del proceso, esencialmente mediante la formalización de un requerimiento judicial de pago al deudor bajo apercibimiento de apremio que, en ausencia de ejecución, se convierte en...

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