STSJ Comunidad de Madrid 366/2012, 8 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 366/2012 |
Fecha | 08 Junio 2012 |
RSU 0001619/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00366/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0053007 /2012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1619/2012
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: D. Fausto
Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de MADRID, DEMANDA 481/2011
J.S.
Sentencia número: 366/2012
Ilmas. Sras.
Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dª LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE
En MADRID a 8 de Junio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 1619/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Serrano Martínez en nombre y representación de D. Fausto, contra la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil once, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL Nº 5 de MADRID, en sus autos número 481/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Fausto ha prestado sus servicios para METALURGIA DEL ALUMINIO S.A.
Por resolución de 31 de marzo de 2009 dictada por el Delegado Provincial de Trabajo y Empleo de Toledo dictada en Expediente de Regulación de Empleo NUM000 se autoriza a la empresa a reducir durante un período de nueve meses comprendidos entre el 1 de abril de 2009 y el día 31 de diciembre de 2009 la jornada de trabajo semanal en un 40% respecto de su jornada laboral actual de un total de 58 trabajadores entre los que se encuentra el demandante. Se señalaba asimismo que durante el período de reducción de jornada los afectados tendrán derecho a percibir las prestaciones de desempleo que reglamentariamente determine el INEM.
La reducción de jornada se materializó en la no prestación de servicios dos días por semana u ocho días en cómputo mensual. El actor percibió prestación por desempleo correspondiente al 40% durante 270 días.
El 1 de enero de 2010 el actor cesa en la empresa. Se le paga prestación desde el 2 enero de 2010 al 5 de mayo de 2010 por un total de 120 días.
Solicitada la prestación por desempleo, por resolución de 31 de mayo de 2010 se reconoce el derecho a prestación en los siguientes términos:
-
- Días cotizados.- 2.160
-
- Días de derecho.- 720
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- Días consumidos.- 270
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- Período reconocido.- 2 mayo 2010 a 1 agosto 2011.
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- Base reguladora diaria.- 104 euros
-
- % sobre la base reguladora:- 60%
Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha siete de marzo de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la parte actora la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se reconoce la prestación por desempleo total, teniendo por consumidos 150 días, correspondientes al periodo de percepción de prestación por reducción de jornada.
Frente a dicha resolución judicial se interpone por la parte actora recurso de suplicación en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 211.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Según la parte que recurren, el descuento de los 270 días consumidos que realiza la Entidad Gestora corresponde a una prestación por desempleo parcial, entre el 1...
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