STSJ Comunidad de Madrid 360/2012, 31 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 360/2012 |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
RSU 0001690/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00360/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0053078 /2012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1690/2012
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: D. Ildefonso
Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 18 de MADRID, DEMANDA 803/2011
J.S.
Sentencia número: 360/2012
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES
Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 31 de Mayo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 1690/2012, formalizado por la Sra. Letrado Dª Nieves de la Lama Rufo en nombre y representación de D. Ildefonso, contra la sentencia de fecha once de octubre de dos mil once, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL Nº 18 de MADRID, en sus autos número 803/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Ildefonso venía percibiendo el subsidio para mayores de 52 años desde 27 de enero de 2009, y ha percibido las siguientes cuantías:
PERIODO CUANTÍA
26.6.2009 30.12.2009 2.601,04
01.01.2010 30.10.2010 4.260,00
28.11.2010 30.12.2010 468,60
01.01.2011 13.01.2011 184,60
(Folio 47)
Se comunica al actor propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas, por el período 26.6.2009 a 13.1.2011, en cuantía de 7.514,24 euros. Se da por reproducido el folio 22.
El actor presentó escrito, el 9.3.2011, manifestando que nunca ha salido de España mientras cobró el subsidio. Alega que solicitó de nuevo pasaporte, emitido el 18.1.2011, por pérdida del anterior.
En el pasaporte emitido el 18.1.2011, no consta fecha de entrada o salida.
El actor salió por el Puerto de Algeciras al extranjero el 26.6.2009 y regresó por Algeciras el 31.7.2009 (folio 38).
Se dictó resolución el 21.3.2011 declarando la extinción de las prestaciones y la percepción indebida con reclamación de cantidad por "SALIDA AL EXTRANJERO INCUMPLIENDO LOS REQUISITOS DEL ART. ÚNICO TRES DEL R.D. 200/2006 EXTINGUE EL DERECHO A LAS PRESTACIONES" (folio 14).
Se interpone reclamación previa que se da por reproducida (folio 13 y 57).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha trece de marzo de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
ÚNICO.- Aunque denominado "primero", formula el actor un exclusivo motivo de recurso contra la sentencia de instancia, que desestima su demanda en solicitud de que se deje sin efecto la resolución administrativa que revoca la prestación asistencial de desempleo reconocida en su día.
Amparado en el apartado c) del art 191 de la LPL, señala la infracción del art 213.1.g) de la LGSS y el art 6.3 del RD 625/1985, de 2 de abril en relación con el art 231 de la meritada LGSS y con el art 31.1 de la LO 4/2000, de 11 de enero, "así como la jurisprudencia que los interpreta", por entender, en resumen y sustancia, que la ausencia del actor de territorio nacional entre el 26-6 y el 31-7-09 que se declara probada en el hecho séptimo del relato de dicha resolución, que se mantiene inalterado, no constituye traslado a los efectos litigiosos. El motivo -y por tanto el recurso, que se contrae al mismo- no puede prosperar de acuerdo con lo que reiteradamente tiene declarado esta Sala en anteriores resoluciones en la materia, pues ni puede fundarse la procedencia del mantenimiento de la prestación en la L.O. 4/2000, de 11 de enero -que nada tiene que ver con la cuestión litigiosa, habida cuenta de que la normativa de desempleo se refiere en este punto tanto a extranjeros como nacionales- ni en ninguna de las otras normas y preceptos que se consideran infringidos.
La Sala, en efecto, ha tenido ya diversas ocasiones de examinar otros casos semejantes en sentencias tales como las de 29-3, 22-7 y 15-11-11, 19-1-02, 11-5, 17-5 y 21-5-12, habiéndolo hecho en sentido negativo de la pretensión de los recursos de los respectivos beneficiarios con razonamientos que se dan expresamente por reproducidos, y conforme a los cuales,...
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