STSJ Comunidad de Madrid 500/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2012
Número de resolución500/2012

RSU 0000304/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00500/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051684, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000304 /2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

Recurrido/s: Jose Luis

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001529 /2010 DEMANDA 0001529 /2010

Sentencia número: 500/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a quince de junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 304/2012, formalizado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado

D. Felipe Sayalero San Miguel, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 25-02-2011, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº 33 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1529/2010, seguidos a instancia de Jose Luis frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por PROCESOS POR DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por resolución del SPEE se reconoció a D. Jose Luis, de nacionalidad marroquí y con permiso de residencia y trabajo en España, la prestación por desempleo por el periodo del 27-12-2008 al 26-4-2009.

Posteriormente se le reconoce el subsidio por desempleo del 27-4-09 al 26-10-2009 y una segunda prórroga a partir de esa fecha y a razón de cuantía diaria de 17,57 euros.

SEGUNDO

El demandante viajó a su país entre el 13 y 20-5-2009 y del 4-8 al 1-9-2009.

TERCERO

Al advertir el SPEE su salida al extranjero el 25-6-2010 le comunica que ha percibido indebidamente el subsidio en el periodo 20-5-2009 a 26-4-2010 y que además procede la extinción del derecho.

CUARTO

Formula la demandante alegaciones y se dicta resolución el 27-9-2010 por la que se acuerda:

- Extinguir la percepción de la prestación o subsidios reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

- Declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4.754,52 euros correspondientes al periodo de 20/05/2009 a 26/04/2010 y por el siguiente motivo: EXTINCION DEL DERECHO POR NO COMUNICAR LA PERDIDA DE LOS REQUISITOS PARA SU PERCEPCION. LA SALIDA AL EXTRANJERO INCUMPLIENDO LOS REQUISITOS DEL ART. UNICO TRESDE R.D. 200/2006 EXTINGUE EL DERECHO A LA PRESTACION HABIENDO GENERADO COBRO INDEBIDO.

QUINTO

Contra dicha resolución formula reclamación previa, que el 11-11-2010 se desestima.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda formulada por D. Jose Luis y revoco la resolución del SPEE de 27-9-2010 que dejo sin efecto, declarando su derecho a no reintegrar como indebidas las prestaciones por desempleo percibidas en el periodo 20-5-2009 a 26-4-2010 y a acceder a las prestaciones del subsidio de desempleo a que pudiera tener derecho.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-01-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día...

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