STSJ Comunidad Valenciana 1023/2012, 17 de Abril de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2012:2954
Número de Recurso452/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1023/2012
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Auto núm. 452/2012

Recurso contra Auto núm. 452/2012

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia a diecisiete de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.023 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 452/2012, interpuesto contra el auto de fecha 25 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 899/2009, Ejecución 197/2010, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Higinio asistido por la letrada Dª Aurora Salido Vicente, contra la CONSELLERIA D'AGRICULTURA, PESCA I ALIMENTACIÓ y contra la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, y en los que es recurrente la Conselleria codemandada, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido de fecha 25 de octubre de 2011, dice en su parte dispositiva: "Se desestima el recurso de reposición deducido contra el auto de este Juzgado de fecha 1 de julio de 2011 y se confirma en su integridad la resolución impugnada".

SEGUNDO

Que contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la Conselleria, que fue impugnado por el actor. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo, que se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral "por infracción de los artículos 18, 35, 37, 38 y Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana ". A continuación, partiendo de los datos fácticos que menciona, aduce en síntesis que la Disposición Adicional 2ª de la Ley de referencia, no debe aplicarse al no tener el actor la condición de personal laboral fijo, ni estar en presencia de un cese consecuencia de la clasificación de un puesto de trabajo como propio de un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala; y que estando clasificado el puesto de trabajo que desempeñaba el actor como de naturaleza funcionarial, solo cabía el nombramiento como funcionario interino. 2. Ante todo debe partirse del principio general consagrado jurisprudencialmente (véase por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1988 acerca de que "los recursos se otorgan no contra la fundamentación jurídica sino contra el fallo de las resoluciones susceptibles de los mismos", de ahí que aunque no se compartiera en todo o en parte por el Tribunal ad quem esa fundamentación, si la parte dispositiva es conforme a derecho debería confirmarse la resolución dictada.

  1. Por otra parte, no podemos olvidar que todo dimana de una cesión ilegal de trabajadores, de ahí que la sentencia cuya ejecución se instó y que dio lugar al auto impugnado, declarara nulo el despido del actor de fecha 31-5-09 y condenara, por opción del actor, a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana a que proceda a la inmediata readmisión del mismo en su puesto de trabajo, con relación laboral de carácter...

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