STSJ Comunidad Valenciana 998/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución998/2012
Fecha04 Abril 2012

Recurso Suplicación 2582/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2582/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 998/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2582/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 1565/2009, seguidos sobre I T, a instancia de D. Felipe, asistido por la Letrada Dª. Maria Sales. Pérez contra UMIVALE, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, asistido por el Letrado D. Juan Manuel Romero Colomer, IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, asistida por la Letrada Mª. Antonia Castillo Pastor, la empresa CERAMOSA SL, asistido por el Letrado Victor Jose Bernabé García, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y en los que es recurrente los demandado MUTUA UMIVALE, MUTA IBERMUTUAMUR, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de octubre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "ESTIMANDO la demanda promovida por D. Felipe contra UMIVALE, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la mercantil CERAMOSA SL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONDENO a la Mutua UMIVALE a abonar al actor la suma de 4.494,55 euros y la Mutua IBERMUTUAMUR a abonar al actor la suma de 2.717,43 euros, absolviendo a los demás demandados de las pretensiones formuladas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El actor D. Felipe, con NIF nº NUM000, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa CERAMOSA SL desde 20- 11-2003 a 28-10-2009, con categoría profesional de oficial de 1ª y salario bruto medio mensual con prorrata de pagas extras de 1956,52 euros. ( Sentencia 194/08 del Juzgado Social nº 4 de Valencia ). 2.-Dicha empresa tenía aseguradas las contigencias comunes de sus trabajadores con la mutua UMIVALE hasta 31-7-2008 y a partir de esa fecha con la mutua IBERMUTUAMUR. (Hechos admitidos por las partes en el acto de juicio). 3.- Hasta agosto de 2006 el trabajador desempeño funciones de palista en la sección de producción y de ahí pasó a molienda, hasta que en diciembre de 2007 fue destinado a realizar tareas de preparación de una nueva nave, trabajando a jornada partida y dejando de percibir un plus de mejora voluntaria variable mensual promediado de 422,04 euros, que la empresa abonaba a los trabajadores de producción. ( Sentencia 194/08 del Juzgado Social nº 4 de Valencia). 4.- En fecha 7-10-2007 el actor presentó demanda en materia de derechos, que dio lugar a los autos 781/07 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia en los que recayó sentencia de fecha 20 de mayo de 2008, que estimando la demanda, revocaba la decisión empresarial, debiendo ser repuesto el actor a la sección de producción, en tareas que correspondan a un oficial de 1ª palista, y en caso de no ser posible, en todo caso a un oficial de 1ª de dicha sección, desempeñando sus funciones en tres turnos, condenando a la empresa a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración y al abono al actor de la cantidad de 1956,52 euros, correspondiente al plus de mejora voluntaria del período 20-12- 2006 a 7-5-2007. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ de Valencia de fecha 9-6-2009 ( Sentencia 194/08 del Juzgado Social nº 4 de Valencia y Sentencia 1935/09 del TSJV). 5.- En fecha 17-5-2007 el actor causó baja médica por enfermedad común permaneciendo en esta situación hasta fue dado de alta médica el 7-5-2009. (Informe propuesta aportada de valoración de IT aportado por la actora, quien en el acto de juicio aceptó como fecha de alta la indicada) 6.- La base reguladora por contingencias comunes correspondiente al mes de abril de 2007 verificada por la empresa fue de 1235,62 euros (diaria de 41,18) cuando la que habría correspondido, en caso de hacerse efectivo el plus de mejora variable, habría sido de 1657,66 euros (diaria de 55,25 euros). (Hecho no controvertido). 7.- El actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo por infracotización respecto del indicado plus variable y por el período 20-12-2006 a 7-7-2007, y a requerimiento de la Inspección la empresa procedió el 27-5-2010 a ingresar la cuotas sociales pendientes, acordando la inspección la adición de las bases de cotización señaladas a las que poseía el denunciante durante el período indicado antes de que la empresa diera cumplimiento al requerimiento de la inspección. (Informes de la Inspección aportados por la actora como documentos nº 1 y 2 y boletines de cotización aportados por la mercantil demandada). 8.- El actor percibió en...

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