SAP Valencia 132/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2012
Fecha07 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0004704

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000877/2011- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001181/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA

Apelante: CIA. COMPANY OF GUARENTEES COMPAGNIE DES GARANTIES LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA.

Procurador.- Dña. ELENA HERRERO GIL.

Apelado: D. Narciso, D. Jose Ángel Y Dª Marí Juana, Dª Esperanza y D. Belarmino .

Procurador.- D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

SENTENCIA Nº 132/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a siete de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 1181/2010, promovidos por D. Narciso, D. Jose Ángel Y Dª Marí Juana, Dª Esperanza y D. Belarmino contra CIA. COMPANY OF GUARENTEES COMPAGNIE DES GARANTIES LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CIA. COMPANY OF GUARENTEES COMPAGNIE DES GARANTIES LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador Dña. ELENA HERRERO GIL y asistido del Letrado D. JOSE REMIGIO CANO- COLOMA ABAD contra D. Narciso, D. Jose Ángel Y Dª Marí Juana, Dª Esperanza y D. Belarmino, representados por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado D. PASCUAL MIGUEL CHULIA MARCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, en fecha 4-5-11 en el Juicio Ordinario nº 1181/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont en nombre y representación de D. Jose Ángel, Dª Esperanza, Dª Marí Juana, D. Belarmino y D. Narciso contra CIA COMPANY OF GUARENTEES COMPAGNIE DES GARANTIES LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a los actores la suma de 320.000 # más los intereses legales y ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CIA. COMPANY OF GUARENTEES COMPAGNIE DES GARANTIES LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Narciso, D. Jose Ángel Y Dª Marí Juana Dª Esperanza D. Belarmino

. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 5 de marzo de 2.012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Habiéndose celebrado el 26 de abril de 2.006 contrato privado de compraventa y permuta, reiterado en escritura pública de 3 de diciembre de 2.007, en virtud del cual D. Jose Ángel y Dª Esperanza, Dª Marí Juana y D. Belarmino, y D. Narciso, transmitían a "Kobe Unno S.L." un solar en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Aldaya, esquina con la C/ DIRECCION001 nº NUM002, comprometiéndose dicha mercantil a abonar trescientos sesenta mil euros (360.000 #) mediante la transmisión a aquellos de una serie de departamentos en el futuro edificio que dicha mercantil proyectaba construir en el referido solar, siendo avalada dicha cantidad por la entidad "Compagnies des Garanties Ltd. (Company of Guarentees)" para el caso de que la promotora no cumpliera con su obligación de entregar los departamentos antes del 31 de diciembre de 2.009, como quiera que pasada esa fecha la referida promotora, declarada en concurso el 9 de noviembre de 2009, no cumpliera con su obligación y requerida de pago por los vendedores de los 360.000 # la entidad avalista, ésta solo satisficiera cuarenta mil euros (40.000 #), en dos entregas de veinte mil euros (20.000 #) cada una, el 29 de marzo y el 7 de junio de 2.010, por los referidos vendedores se planteó demanda contra la mercantil avalista en reclamación de los trescientos cuarenta...

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