SAP Valencia 121/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2012
Fecha02 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0004480

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 0834/2011- M - Dimana del Juicio Ordinario Nº 793/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA

Apelante: VISVIKIS SL.

Procurador.- D. JOSE SAPIÑA BAVIERA.

Apelado: CAMPELLERS SL y MADERAS BARBER SL.

Procurador.- Dª SARA GIL FURIO .

SENTENCIA Nº 121/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a dos de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 793/2009, promovidos por VISVIKIS SL contra CAMPELLERS SL y MADERAS BARBER SL sobre "impugnación de acuerdo comunitario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por VISVIKIS SL, representado por el Procurador D. JOSE SAPIÑA BAVIERA y asistido del Letrado D. JOSE VICENTE GOMEZ TEJEDOR contra CAMPELLERS SL y MADERAS BARBER SL, representados por el Procurador Dª. SARA GIL FURIO y asistidos de los Letrados Dª. AMPARO ASUNCION GINER ESCRICHE y D. DAVID PRIETO VICENTE, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA, en fecha 30-diciembre-10 en el Juicio Ordinario - 793/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Sapiña Baviera en nombre y representación de Visvikis S.L., debiendo absolver y absolviendo a las mercantiles Campellers

S.L y Maderas Barber S.L, de todos los pedimentos deducidos de contrario. Por último debo condenar al pago de las costas causadas en esta instancia al vencido en juicio, Visvikis S.L."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de VISVIKIS SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CAMPELLERS SL y MADERAS BARBER SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13-febrero-12.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Visvikis S. L., como coarrendataria financiera en leasing del inmueble con naves industriales que se indican en el porcentaje del 20 %, presentó demanda frente a las también mercantiles Campellers S. L., como cotitular del restante 80 %, en régimen de comunidad romana de bienes, y Maderas Barber S. L., como arrendataria de las indicadas naves industriales, instando, según los términos de la petición de la demanda: la declaración de ineficacia e inoponibilidad respecto a la actora del acuerdo de fecha 6 de julio de 2009 convenido entre las demandadas de minoración de la renta pactada en el precedente contrato de arrendamiento de 4 de julio de 2007, que modificaba a su vez el originario de 17 de mayo de 2001, adoptado por junta general extraordinaria de la comunidad existente con la actora, al precisar su unanimidad, por ser acto de disposición y no de mera administración el adoptado para ello conforme a los artículos 397 y 398 del Código Civil, y no haber prestado de forma favorable su consentimiento la actora, así como adoptarse en perjuicio de ésta, con confusión de intereses entre las codemandadas. Y la condena de las mismas a estar y pasar por tal declaración; y a Maderas Barber S. L. a satisfacer a la demandante, en orden a su cuota de participación en la comunidad de bienes, el importe resultante de los parámetros económicos del contrato de arrendamiento de 4 de julio de 2007 respecto a lo acordado en su condición 3ª. Y se amplía la demanda a efectos de extender la ineficacia al nuevo acuerdo en sentido coincidente de fecha 1 de agosto de 2009, con condena igualmente de las demandadas a estar y pasar por tal declaración. Concretando la actora en la audiencia previa como importe exigido a la arrendataria el de 2.400 euros mensuales más su IVA.

Y se dicta sentencia en la instancia desestimatoria de la demanda.

Resolución que es apelada por la actora.

SEGUNDO

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