SAP Jaén 61/2012, 29 de Febrero de 2012

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2012:388
Número de Recurso58/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2012
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 61

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Febrero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 123 del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 58 del año 2012, a instancia de D. Bernardino, representado en la instancia por la Procuradora Dª Luisa Guzmán Herrera y defendido por el Letrado D. Alejandro José Mola Tallada, contra Dª Isidora y la MERCANTIL HERMANOS RODRÍGUEZ GRANGER S.L., representado en la instancia por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado D. José de Cueto López.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, con fecha 25 de Octubre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando sustancialmente la demanda presentada en representación de D. Bernardino contra Dª Isidora y contra la sociedad Hermanos Rodríguez Granger S.L., debo declarar: a) El derecho del actor de solicitar y obtener la separación como socio de la mercantil demandada al concurrir la causa legal prevista en el art. 95 C LSRL (hoy 346 LSC) B) El derecho del actor a que se proceda a la valoración de sus participaciones sociales en los términos del art. 100 LSRL (hoy art. 353 LSC) y c) El derecho del actor a ser reembolsado por la entidad demandada en la cantidad correspondiente al valor de las participaciones sociales que se amortizan como consecuencia de la separación del actor como socio en los términos regulados por el art. 101 LSRL (hoya arts. 353 LSC y siguientes). Condenando a: a) A estar y pasar por las anteriores declaraciones, B) A cumplir los trámites previstos en los arts. 100 y 101 LSRL (arts. 353 y ss LSC) para que en trámite de ejecución de sentencia, se proceda en primer lugar a la designación por el Registro mercantil del auditor de cuentas que lleve a efecto la valoración de las participaciones social y una vez emitido para que el actor sea reembolsado en el importe íntegro o cantidad correspondiente al valor de las participaciones sociales que se amortizan como consecuencia de la separación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se prepararon e interpusieron por la parte demandada, en tiempo y forma, recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escritos de alegaciones en los que basan sus recursos. TERCERO.- Dado traslado a las demás partes de los escritos de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se estimó sustancialmente la demanda promovida por D. Bernardino con Dª Isidora y contra la Sociedad Hermanos Rodríguez Granger S.L., declarando: a) El derecho del actor de solicitar y obtener la separación como socio de la mercantil demandada, al concurrir la causa legal prevista en el artículo 95 de la LSRL . (hoy 346 LSC). b) El derecho del actor a que se proceda a la valoración de las participaciones sociales en los términos del artículo 100 de la LSRL (hoy artículo 353 LSC).

  1. El derecho del actor a ser reembolsado por la entidad demandada en la cantidad correspondiente al valor de las participaciones sociales que se amortizan como consecuencia de la separación del actor como socio en los términos regulados por el artículo 101 LSRL (hoy artículos 353 y siguientes de la LCS ). Condenando a: A) Estar y pasar por las anteriores declaraciones. B) Cumplir los trámites previstos en los artículos 100 y 101 LSRL, para que en trámite de ejecución de sentencia se proceda en primer lugar a la designación por el Registro Mercantil del auditor de cuentas que lleve a efecto la valoración de las participaciones sociales y una vez emitido para que el actor sea reembolsado en el importe íntegro o cantidad correspondiente al valor de las participaciones sociales que se amortizan como consecuencia de la separación.

Aunque no se contiene en el fallo de dicha sentencia, en el Fundamento de Derecho Cuarto se declaró que se imponían las costas procesales a la sociedad demandada, dada la estimación sustancial de la demanda; sin expresa condena respecto de la Sra. Isidora, al ser traída al procedimiento en cuanto afectada por la resolución, pero no en la medida en que tenga el deber de hacer efectivo el derecho de separación.

Y frente a dicha sentencia se alza Dª Isidora, solicitando que se revoque la misma, acogiendo las excepciones planteadas, o bien se acojan los motivos de oposición a la demanda, absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra.

De igual modo recurrió la sentencia la mercantil demandada, solicitando su absolución. Recursos a los que se opuso la actora, interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, y la imposición de las costas procesales de esta alzada a las partes apelantes.

Segundo

En cuanto al recurso deducido por Dª Isidora, una vez que pone de manifiesto el pronunciamiento que se recoge en el apartado c) del fallo de la sentencia, aludiendo a que las participaciones sociales que se amortizan..., y que con ello se está disponiendo que desaparezcan definitivamente las que son...

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