SAP Castellón 158/2012, 19 de Abril de 2012

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2012:499
Número de Recurso230/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución158/2012
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 230/2012

Juzgado: Penal-2 CS ( J.O. nº 601/2011)

P.A. 202/2011 de CS-6

SENTENCIA Nº 158

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de abril de dos mil doce.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 230/2012, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 601/2011, y en el que han sido partes, como apelante, Don Mauricio, representado por la Procuradora Sra. López Roch y asistido por el letrado Sr. Gil Moron; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en su indicado Juicio Oral, se dictó sentencia en la fecha expuesta, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor penalmente responsable de tres delitos de robo con intimidación con uso de medio peligroso ya definidos, un delito de atentado del art. 550 y 551.1 del CP, y una falta intentada de hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz en los delitos de robo con intimidación y en la falta intentada de hurto, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el delito de atentado, a las penas siguientes: por cada uno de los delitos de robo con intimidación, la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; por la falta, la pena de SIETE DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE; y la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, por el delito de atentado . Y que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a la Caja de Ahorros del Mediterráneo en la cantidad de 15.900 euros, cantidad total sustraída, más los intereses legales, así como la devolución a la citada de la cantidad de 250 euros ocupados al acusado en el momento de la detención.

Se prorroga la situación de prisión provisional de Mauricio en los términos previstos en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente.

Abónense, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad para el cumplimiento de la pena."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Ha resultado probado y así se declara como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, el acusado Mauricio -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 03/04/95 como responsable de un delito de robo con violencia y por sentencia de fecha 28/11/01 como responsable de un delito de atentado- realizó los siguientes hechos:

- Sobre las 09:25 horas del dia 8 de Julio de 2011, guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se personó en la oficina de la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo sita en la Avenida Casalduch de Castellón, cubriéndose parcialmente la cabeza para evitar ser identificado, con un pañuelo negro a modo de pirata y unas gafas de sol, así como con maquillaje en la cara, antebrazos y manos, y acercándose a Abilio, subdirector de la sucursal bancaria, le exigió al tiempo que esgrimía una navaja, que le diera el dinero que tuviera, dirigiéndose hacia la caja donde se encontraba la empleada Camila, atemorizando el acusado a ambos diciéndoles que "le dieran el dinero o se liaría a navajazos con todo el mundo", apoderándose de la cantidad de 3.600 euros.

-Sobre las 08:50 horas del dia 22 de Julio de 2011, guiado por el mismo ánimo ilícito, se dirigió nuevamente a la misma entidad bancaria, cubriéndose esta vez el rostro con una gorra con visera y gafas de sol, y también con maquillaje para evitar ser identificado, y dirigiéndose nuevamente al subdirector, le conminó para la entrega de dinero, esgrimiendo otra navaja de grandes dimensiones, dirigiéndose hasta la línea de caja de donde se apoderó de la suma de 5.400 euros.

-Sobre las 09:05 horas del dia 23 de Agosto de 2011, con igual propósito de obtener un beneficio económico, entró otra vez en la misma sucursal bancaria, cubriéndose el rostro con una gorra, unas gafas de sol y maquillaje, dirigiéndose de nuevo al subdirector de la sucursal, Sr. Abilio, y colocándole en el costado la punta de la navaja que llevaba, le condujo hasta la línea de caja, apoderándose de la suma de 6.900 euros, huyendo a continuación en una bicicleta con la que se había desplazado.

-Sobre las 08:50 horas del dia 22 de Septiembre de 2011, guiado por idéntico animo ilícito, se dirigió nuevamente a la citada entidad bancaria, ocultando su rostro con una gorra, gafas de sol y maquillaje, si bien en esta ocasión, al comprobar los empleados que se trataba de la misma persona que había protagonizado los anteriores hechos, y antes de que el acusado llegara a entrar en la sucursal, se escondieron en una habitación, procediendo el acusado a apoderarse del cajón del puesto de caja, de cinco billetes de cebo de cincuenta euros, saliendo de la sucursal y tratando de huir en la misma bicicleta, no consiguiendo finalmente su propósito al ser detenido en las inmediaciones del lugar por agentes de policía nacional, alertados de los hechos.

Tras la detención, el acusado fue conducido a dependencias policiales, manteniendo una actitud desafiante hacia los agentes diciendo que "no sabían con quien estaban tratando", y una vez en calabozos, intentó propinar un cabezazo al agente n º NUM000 que tuvo que apartarse para evitar ser alcanzado. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quienes como apelante viene referenciado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se opuso al mismo el Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 13 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

Siguiendo el orden de exposición de motivos en el escrito formalizador del recurso, se aduce por el recurrente, a través de un pormenorizado examen de aquella que se considera por la juzgadora para enervarlo y por entenderla insuficiente, la vulneración de su constitucional derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).

El motivo, a cuya estimación y al igual que a los restantes se opone el Ministerio Fiscal, debe ser desestimado. En efecto, sabemos, por ser doctrina constitucional reiterada, de la que puede ser exponente la sentencia 340/2006 de 11 de diciembre ( RTC 2006\340) : "... que la jurisprudencia constitucional, ya desde la

S. Tribunal Constitucional 31/1981, de 28 de julio ( RTC 1981\31), ha configurado el derecho a la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, como el derecho a no ser condenado sin que existan pruebas de cargo válidas, lo que implica que ha de concurrir una mínima actividad probatoria desarrollada con las garantías necesarias, que abarque todos los elementos esenciales del tipo delictivo y que de la misma puedan desprenderse de forma razonable los hechos y la participación en ellos del acusado ( SS. Tribunal Constitucional 219/2002, de 25 de noviembre [ RTC 2002\219], F. 2 ; 56/2003, de 24 de marzo [ RTC 2003\56],

F. 5 ; 94/2004, de 24 de mayo [ RTC 2004\94], F. 2 ; 61/2005, de 14 de marzo [ RTC 2005\61], F. 2 y 142/2006, de 8 de mayo [ RTC 2006\142], F. 2).

En esta misma línea la sentencia del TS de 20 de abril de 2001 refiere que " se vulnera el derecho alegado cuando se condena a una persona sin prueba de cargo alguna o en méritos de un aprueba obtenida ilegalmente o que sea absoluta y notoriamente insuficiente para la imputación que se haya efectuado ", añadiendo en la de 6 de noviembre de 2001 que " si por el contrario, se ha practicado en relación con tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procésales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas. para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ministerio de la Ley corresponde con exclusividad dicha función ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ) ".

Mas en realidad, como se deduce del tenor del escrito de recurso, se admite la existencia de prueba de cargo representada por los diferentes testigos que acudieron al juicio a prestar su testimonio sobre los hechos por ellos vividos, si bien se discrepa de la valoración que atribuye a los mismos la juzgadora, por lo en realidad estamos ante un motivo de impugnación atinente a la valoración de la prueba, a cuyo respecto esta Audiencia, su Sección 1ª, tiene dicho en su sentencia núm. 263/2006 Castellón de 11 mayo, que aún siendo el...

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