SAP Barcelona 366/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2012
Fecha13 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 456/2011-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 257/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BERGA

S E N T E N C I A N ú m. 366

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 257/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Berga, a instancia de Enriqueta contra METALL HABIT, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Nuria Arnau Solá en representación de Doña. Enriqueta contra METALL HABIT,S.L Y DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora Monica Lacalle Soler sustituida por Andreu Pino Suarez contra Doña. Enriqueta Y DEBO DECLARAR Y DECLARO Resuelto el contrato de compraventa suscrito en fecha 17 de MAYO de 2006 entre la demandante Doña. Enriqueta y METALL HABIT, S.L. y en su virtud DEBO CONDENAR Y CONDENO:

1) A la demandada METALL HABIT S.l a reintegrar a la actora la cantidad de 34.395,15.- euros,. Correspondiente a la devolución de la cantidad entregada en su dia, en concepto de parte del precio. Esta cantidad devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

2) Las costas cada parte se hará cargo del las propias y las comunes por mitad, tanto respecto a la demanda principàl como a la reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad METALL HABIT SL a pagar a Dª Enriqueta la suma de 34.395'15 #, entregados por la actora a cuenta de la construcción de un inmueble, objeto de compraventa privada sobre plano. Ante dicha pretensión: a) se opuso la entidad demandada en el sentido de que la actora no instó modificación alguna antes de finalizar la obra, que se hizo en el tiempo previsto y ello fue comunicado verbalmente a la actora, que pudo visitar la obra, siendo expresamente requerida para ello por burofax de 7.10.2008, y siendo su voluntad real la de desistir de la compraventa, por lo que no compareció a la notaría; y si no se entregó la vivienda en el plazo estipulado fue porque la actora no abonó previamente el pago del resto del precio; asimismo, niega haber sido requerida por la actora para ningún aval, haciendo la actora las entregar sin haberlo interesado, aparte de tratarse de una obligación accesoria que carece de sentido una vez la obra ya ha sido finalizada; en todo caso, no se insta la resolución del contrato, sino una mera reclamación de cantidad; b) formuló reconvención, interesando la condena a la actora al pago del resto del precio con el IVA y a otorgar escritura pública de compraventa. A la reconvención se opuso la actora.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y desestima la reconvención, declarando resuelto el contrato de compraventa y condenando al la demandada reconviniente a pagar a la actora reconvenida la suma de 34.395'15 # (devolución de la parte del precio entregada), con los intereses desde la interpelación judicial; todo ello, partiendo de que se concertó entre las partes una promesa bilateral de compraventa ex art. 1451 CC (aunque después se alude a que el contrato "encerraba una verdadera voluntad de compra y venta"), de que en la demanda se ejercita la acción resolutoria del mismo, y de que existió un recíproco incumplimiento, consentido y asumido por las partes (de la actora, que podía "y debía" haber escriturado y de la demandada, por arrendar la vivienda a terceros sin conocimiento ni consentimiento de la actora) que configura como un "mutuo apartamiento del contrato" o un "mutuo desistimiento". Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada reconvenida, reiterando la reconvención, por: (1) incongruencia extra petita (de un lado, porque en el suplico la demanda se interesa simplemente que se "tenga por presentada demanda..." y en la sentencia "se condena a la demandada"; de otro, no se ejercitó la acción resolutoria ex art. 1124 CC ni se pide la resolución del contrato); (2) no existe incumplimiento por su parte; (3) sí existe incumplimiento de la actora (no entregó el resto del precio ni procedió a otorgar la escritura). Con ello, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se disponde del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en...

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