AAP Las Palmas 646/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2008:1549A
Número de Recurso98/2007
Número de Resolución646/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

Illmos Señores

D Inocencia Eugenia Cabello Díaz (Presidente)

D Secundino Alemán Almeida

D Carlos Vielba Escobar (Ponente)

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria a diez de octubre de dos mil ocho HECHOS

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción Nº7 de San Bartolomé de Tirajana se dictó auto de fecha 20 de febrero de 2007 por el que se acordaba el sobreseimiento de las diligencias previas 2044/06

SEGUNDO

Que por la representación procesal de Magdalena se interpuso recurso de apelación, interesando el Ministerio Fiscal y la defensa su desestimación

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Invoca en primera lugar la parte apelante la falta de la práctica de pruebas testificales admitidas en el auto de incoación de diligencias previas.

En este sentido, contamos con una consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que señalan que: (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2004)"La doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional han venido a establecer que la denegación injustificada de pruebas pertinentes y útiles propuestas por los litigantes integra vulneración de derechos fundamentales de carácter procesal, reconocidos en el art. 24 de la CE, como son el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a la tutela judicial efectiva y el de utilizar los medios de prueba pertinentes.

Ahora bien, el derecho del justiciable a utilizar todos los medios de defensa ha sido elevado a rango constitucional, tal derecho viene limitado por el mismo texto constitucional que exige que esos medios de prueba sean pertinentes a tal fin defensivo. Así, la jurisprudencia, Sentencias de 8 de mayo y 9 de junio de 2001 - tiene afirmado que no toda prueba propuesta por quien se defiende en un proceso penal ha de ser admitida, sino tan solo aquella que es conducente y pertinente a la defensa del proponente. El derecho constitucionalmente garantizado no es, pues, un derecho absoluto y sin límites, sino que se modera en función de las finalidades de defensa a que está encaminado

Esta idea enlaza con la distinción fundamental que en materia del derecho a la prueba distingue entre prueba pertinente y prueba necesaria. Prueba pertinente es la que es oportuna y adecuada en relación al objeto del asunto a debatir en el juicio oral, prueba necesaria es la que se manifiesta como indispensable y forzosa, y por tanto relevante en relación a la solución dada al caso enjuiciado y que por ello debió ser conocida por el juzgador para formar su convicción en relación a la decisión adoptada.

Pues bien, efectivamente las pruebas que en su momento se admitieron evidentemente eran pertinentes, sin embargo a la vista del resto de las practicadas, estos es, la documental adjuntada con la demanda y la declaración como imputado del querellado, las mismas devienen innecesarias, pues como bien se señala en el auto apelado, nos encontramos en presencia de una cuestión civil, es más el querellado ha reconocido que no abono el 20% del precio del traspaso al arrendador, que no ha abonado parte de las rentas y que abandono voluntariamente el local

SEGUNDO

Se reitera en el recurso que los hechos son constitutivos en primer lugar de un delito de estafa.

El primer elemento del delito de estafa, como es bien sabido lo constituye el engaño, que ha sido ampliamente analizado por la doctrina jurisprudencial que lo ha identificado como cualquier tipo de ardid, maniobra, maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio de otro, y así ha entendido el concepto legal a "cualquier falta de verdad o simulación", "cualquiera que sea su modalidad", apariencia de verdad que le determina a realizar un entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no hubiese realizado, Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2000 . En resumen, hacer creer a otro algo que no es verdad, en palabras de la Sentencia de 4 de febrero de 2001 .

Procede en atención a los hechos que ahora se enjuician recordar la teoría de los negocios jurídicos criminalizados...

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