AAP Las Palmas 10/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2008:106A
Número de Recurso581/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

AUTO

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Jose Antonio Morales Mateo

D./Dª. Carolina Mesa Marrero

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2008 .

AUTO APELADO DE FECHA: 5 de junio de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./ Dña. Inalsa VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 5 de junio de 2006 seguidos a instancia de D./Dña. Inalsa representado/a por el Procurador D./Dña. Carmen Sosa Doreste y dirigido/a por el Letrado D./Dña. Esteban Cabrera Perdomo, contra D./Dña. Guerra Y Fernandez S.L. representado/a por el Procurador D./Dña. Juana A. Garcia Santana y dirigido/a por el Letrado

D./Dña. Jose Francisco Lorenzo Rodriguez .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARRECIFE, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: Fijar en la cantidad de 33.957,12 euros los intereses devengados en los presentes autos y a cuyo pago se condena a los ejecutados, imponiendo las costas de este incidente a la parte ejecutante.

SEGUNDO

El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 16 de enero de 2.008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./Sra. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Discutimos en este procedimiento sobre impugnación de la liquidación de los intereses moratorios devengados en el procedimiento principal dos cuestiones. La primera, si el cómputo se ha de hacer desde la fecha de la demanda a tenor de los intereses legales incrementados en dos puntos -art. 576 de la LEC - de tal manera que el período de mora anterior a la sentencia se liquide también por dicho porcentaje; o bien por el contrario hasta el momento de sentencia se aplica el interés legal conforme al art. 1108 del CC, y sólo a partir de la sentencia rige el interés establecido en el art. 576 LEC . La respuesta es clara a partir de las propias normas legales, que ni siquieran dejan pie a dudas exegéticas, pues el interés legal de la mora procesal del art. 576 LEC sólo rige a partir de la sentencia de primera instancia, por lo que los intereses anteriores a ese momento son de mora civil, la cual nace desde la interpelación judicial y se devengan conforme al art. 1108 CC . Es por ello que en este particular de la impugnación tiene razón el ejecutado. La STS de 20-2-1988 que invoca la parte ejecutante no se refiere a que los intereses legales sean para todo el período desde la demanda los del art. 576 LEC -antes art. 921 de la anterior LEC de 1881 -, sino a que la expresión "intereses legales" de la sentencia se interpreta para el período segundo, que nace en la fecha de la propia sentencia, como equivalentes a los intereses de dicho art. 576 LEC ; dicho de otro modo, que para ese segundo período los intereses legales no son...

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