AAP Vizcaya 309/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2008:763A
Número de Recurso140/2008
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución309/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 140/08-1ª

Proc.Origen: Diligenc.previas 2689/07

Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)

Atestado nº: PM BILBAO 74939-07

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:

Apelado: Armando

Abogado: JOSE MIGUEL PELETEIRO MONTES

AUTO Nº 309/08

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D.JOSE IGNACIO ARREVALO LASSA

MAGISTRADO D. JOSE MIGUEL MORA SANCHEZ

En BILBAO, a 4 de junio de 2008 HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao, se dictó auto de fecha 20 de febrero de 2008, en el que su parte dispositiva dice "se acuerda el sobreseimiento libre" de las presentes Diligencias Previas, contra Armando, como presunto delito Contra la Propiedad Intelectual.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal. Admitido a trámite fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, sección 1ª, donde se formó el rollo, siguiendo el recurso por sus trámites.

Ha sido Ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

Anuncia voto particular el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ARREVALO LASSA, por discrepar del parecer mayoritario del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Incoadas diligencias previas en virtud de atestado levantado por la Policía Municipal de Bilbao, por ofrecimiento para la venta en las inmediaciones del mercadillo de Bolueta de 246 copias no autorizadas de CDs y DVDs, actuación que fue calificada inicialmente como presunto delito contra la propiedad intelectual, se dictó Auto por el Instructor en el que decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos del delito tipificado en el art. 270 CP, que fue recurrido en apelación por el Ministerio Fiscal, con la pretensión de que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra en su lugar que decrete la prosecución de la causa, alegando que en los hechos por los que se sigue la causa concurren indiciariamente los elementos del delito contra la propiedad intelectual del art. 270 CP .

SEGUNDO

El art. 270 CP., párrafo primero sanciona a quien con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte una obra literara científica o artística o ciéntífica o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada por cualquier medio, sin la autorizacón de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o sus cesionarios tipificado aparentemente los considera y desestimada que fue la reforma se admitió a trámite el recurso de apelación.

Del tenor del precepto transcrito resulta que una de las conductas sancionadas es la distribución. Y como quiera que la norma penal no contiene un concepto específico de distribución, se deberá acudir a la Ley de Propiedad Intelectual, que es la que regula los derechos del autor y el objeto de protección para obtener la definición legal de tal conducta. El art. 19 LPI conceptúa la distribución como "la puesta a disposición del público del original de una obra o de copias, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma". Esta definición legal de distribución al menos respecto a algunas de las actuacioens que engloba, en concreto, la puesta a disposición del público de una obra, no es ajena al significado que corresponda al término según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua donde se define el término "distribución", en su primera acepción, como "acción y efecto de distribuir" y el verbo "distribuir", en su acepción comercial, como "entregar una mercancía a los vendedores y consumidores". Y la STS 27 febr. 1992, asume la definición legal de distribución contenido en el art. 19 LPI con relación a las conductas tipificadas en los artículos 534 bis a) y bis b) del Código Penal de 1973, en su redacción, conforme a la modificación operada por LO 6/1987 de 11 de Nov. que introdujo la sanción de las infracciones de los derechos de autor.

Por tanto, como se ha dicho en anteriores resoluciones, no cabe duda que el ofrecimiento en venta de la copia de una obra constituye una modalidad de distribución, que es una de las conductas que sancionada el art. 270 CP, cuando tal actuación se realice con carácter público. Y es importante destacar que al efecto de la valoración penal de la conducta es irrelevante que la actividad se realice o no con autorización administrativa, pues el factor decisivo es que el ofrecimiento en venta de las reproducciones, se realice públicamente ya sea en un comercio u otro tipo de establecimiento autorizado, ya sea en la vía pública o en local sin licencia, aspecto este último cuyo control ajeno al ámbito penal, compete exclusivamente a la administración.

TERCERO

En el caso, el resultado de las diligencias practicadas arroja indicios del ofrecimiento en venta al público por parte del denunciado de CDs y DVDs pues, según se consigna en el atestado policial, Armando, tenía extendida una sábana sobre la que exhibía copias de grabaciones musicales y cinematográficas en las inmediacioens...

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