AAP Badajoz 9/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2008:17A
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

AUTO N.º 9/08

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS...................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso penal núm. 8/2008

Sumario 1/2007

Juzgado de Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena

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En Mérida, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 8/2008, que a su vez trae causa de sumario 1/2007, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena.

Es Ponente, el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - En nombre de Abelardo se apela del Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena de 2-XI-2007 en el Sumario nº 1/2007, en el cual se acordaba denegar la reforma de la providencia de 9-VII-2007 respecto del mantenimiento de determinadas medidas cautelares. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

Es Ponente Su S.ª Iltma. Don JESÚS SOUTO HERREROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso debe ser desestimado. Esta Sección ya se pronunció en supuesto esencialmente igual al presente por Auto 27-II-2007, sin que se observe ahora variación alguna en los presupuestos y consecuencias que dieron lugar a la referida resolución pues se viene, en definitiva, a discutir la oportunidad y proporcionalidad de las medidas cautelares acordadas por la Instructora, con el beneplácito del Ministerio Fiscal, consistentes en la intervención de un automóvil de la titularidad del inculpado y de una cuenta bancaria perteneciente a éste junto con su madre, probablemente la titular principal, y un hermano.

El art. 574 de la LECr contiene una amplia autorización al órgano encargado de la investigación criminal jurisdiccional en orden a la intervención de los "instrumentos y efectos del delito". El art. 334 de la misma Ley engloba, en el sentir de la STS de 6-II-82, en un concepto extenso, junto con el corpus delicti, y las piezas de convicción, cualesquiera instrumentos del delito. El art. 367 no admite genéricamente "reclamaciones ni tercerías" tendentes a la devolución de los efectos, lo que ha de entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que...

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