AAP Barcelona 205/2008, 22 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2008
Fecha22 Julio 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 223/2008

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NÚM. 1347/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 58 BARCELONA

AUTO Núm. 205/08

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

En Barcelona, a veintidos de julio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 19 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Barcelona, en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, autos núm. 1347/2006 promovidos por Dª. Claudia Y Dª. Silvia, para nombramiento de tutor de Dª. Filomena, siendo nombrada tutora la ASSOCIACIÓ CATALANA TUTELAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA MALLA que ha solicitado retribución, con intervención del Ministerio Fiscal, que no se opuso a tal solicitud, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "No ha lugar a fijar retribución a la Associació Catalana Tutelar de Persones amb Discapacitat Psíquica MALLA con cargo a la tutelada Dª. Filomena, solicitada en el importe entre el 10 y el 15 % de los rendimientos líquidos de los bienes de la tutelada"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la tutora, fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2008.

VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado entiende que la remuneración del tutor que se regula en el artículo 177 del Codi de Familia, viene reconocido exclusivamente para las personas físicas que hayan asumido por designación judicial la tutela, quedando excluidas de dicha remuneración las personas jurídicas que solo pueden ser designadas cuando carezcan de ánimo de lucro, según dispone el artículo 185 del mismo cuerpo legal, haciendo equivaler la ausencia de ánimo de lucro que exige la ley, con la ausencia de cualquier retribución que implique un incremento patrimonial o beneficio económico.

Constituye por tanto objeto de este recurso, determinar si una persona jurídica carente de ánimo de lucro, designada como tutora de una persona incapaz, puede o no percibir una remuneración por los servicios que presta a cargo del patrimonio de la persona tutelada.

En primer...

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