AAP Barcelona 89/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2008:2423A
Número de Recurso56/2007
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 56/2007 B

A U T O nº 89/2008

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

ISABEL CARRIEDO MOMPIN

M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil ocho

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 BADALONA (ANT.CI-1), dimanante de incidente de oposición a la ejecución Nº 639/2006 seguido a instancias de BANCO DE SABADELL S.A. contra Jose Daniel y Luis Manuel .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 1 Badalona (ant.CI-1) en autos de incidente de oposición a la ejecución nº 639/2006 promovido por BANCO DE SABADELL S.A. contra Jose Daniel y Luis Manuel se dictó auto con fecha 20 de octubre de 2006 cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición al despacho de ejecución formulada por D. Jose Daniel y D. Luis Manuel y ORDENO que ésta siga adelante, con imposición de las costas de este incidente a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma . Sra. Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Despachada ejecución con fundamento en un Póliza para Operaciones Bancarias suscrita entre la entidad bancaria ejecutante, Banco de Sabadell y los ejecutados, Jose Daniel y Luis Manuel, como fiadores, éstos formularon oposición contra la misma invocando en primer término la nulidad de la ejecución despachada por defectos procesales, que articula en tres motivos, a saber, (1) el título es nulo de pleno derecho al tratarse de un negocio jurídico inexistente, por simulado, (2) nulidad del despacho de la ejecución, ex art. 559.3, al no cumplir el documento presentado los requisitos formales que exige la ley al no haber sido firmado el contrato ante el fedatario publico que lo interviene y (3) nulidad del despacho de la ejecución, al amparo de lo dispuesto en el art. 559.3 en relación con el 572 y 573 LEC, al no haberse procedido a la liquidación de las cantidades reclamadas de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito, así como, pluspetición, al considerar que no se adeudan los 36.152'15 # reclamados sino sólo 30.000 correspondiente al importe de un pagaré que fue descontado a traves de la cuenta resultando después impagado, y nulidad de la clausula del contrato bancario 5-5 en tanto impone unos intereses de demora del 14% que han de considerarse abusivos de acuerdo con la legislación de protección al consumidor, y en su virtud interesa se declare la nulidad de la ejecución despachada, dejándola sin efecto y mandando alzar los embargos trabados y reintegrando a los oponentes a la situación anterior al despacho de la ejecución y, subsidiariamente, que se declare haber lugar a la ejecución por la cantidad de 30.000 euros más el interés de demora del doble del interés legal (8%) que se devengaría a partir del día 21 de junio de 2006, fecha en que recayó el auto despachando ejecución.

Tras impugnar la ejecutante la oposición, recayó auto desestimando la oposición y ordenando que siga adelante la ejecución.

Frente a dicha resolución se alzan los instantes de la oposición, solicitando se declare la nulidad de lo actuado al haberse infringido el art. 560 LEC, causandoles indefensión, y reiterando los argumentos en los que basó su oposición, a excepción del referido a la nulidad del título por inexistencia, por simulación, del negocio jurídico, motivo de oposición que abandona.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que el juez a quo ha infringido el art. 560 LEC al desestimar la oposición formulada sin haber celebrado vista pública ni haber resuelto sobre la práctica de los medios de prueba propuestos por la ejecutada, lo que, vulnerando lo dispuesto en el art. 24 CE, le ha dejado en situación de indefensión.

En primer lugar es preciso señalar que el art. 560 LEC, en su parte bastante, establece: "... Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, que el tribunal acordará mediante providencia si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalando día (...). Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración se resolverá sin más trámites la oposición conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente."; así, de la lectura del precepto resulta que únicamente se señalará vista si, habiéndola solicitado alguna de las partes, el tribunal considera, a su prudente criterio, que no puede resolverse la controversia con la documental aportada, y, caso contrario, sin más trámite resolverá sobre la oposición, de donde se infiere que no es preciso dictar una resolución denegando la celebración de la vista. En cualquier caso, el señalamiento de vista es, siempre que haya mediado instancia de parte, una facultad del tribunal. Así pues, en el supuesto de autos no se observa que se haya...

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