STSJ Comunidad de Madrid 369/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2012
Fecha27 Abril 2012

RSU 0006779/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00369/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6779/2011

Sentencia número: 369/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6779/2011 formalizado por la Sra. Letrada Dª ALICIA CONTRERAS LÓPEZ en nombre y representación de SERUNIÓN, S.A. contra la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 865/2010, seguidos a instancia de Dª Nicolasa, Dª Virtudes y Dª Belinda frente a SANATORIO DEL VALLE, S.L.; CENTRO TRAUMATOLÓGICO MADRILEÑO, S.L.; ASOCIACIÓN FERROVIARIA MÉDICO FARMACÉUTICA DE PRIVISIÓN SOCIAL; SERUNION, SA; ARAMAK SERVICIOS DE CATEGRING, S.A.; SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL VALLE, SL. Y el Administrador concursal de Sanatorio del Valle, SL, D. Florencio, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

A fecha 03.06.10 las actoras prestaban servicios profesionales como trabajadoras de Sanatorio del Valle, SL, con la antigüedad, la categoría profesional y el salario que constan detalladamente en el respectivo hecho primero de sus demandas, que no ha sido objeto de debate y que se tiene por reproducido a estos efectos.

SEGUNDO

Las actoras fueron contratadas por la Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, que el 02.02.99 constituyó, como socio único, Sanatorio del Valle, SL, a cuya plantilla quedaron adscritas las actoras que habían iniciado su relación laboral como trabajadoras de la entidad fundadora.

TERCERO

Según se desprende de los documentos 14 y 15 del ramo de prueba de la parte actora y 7 y 8 del de la Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, que se tienen por reproducidos, esta Asociación es una entidad aseguradora privada sin ánimo de lucro que realiza funciones complementarias de Seguridad Social, mientras que el Sanatorio del Valle, SL, tiene por objeto la prestación de servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de análisis sanatoriales de toda índole relacionadas con la conservación, preservación y recuperación de la salud. El domicilio social respectivo de ambas entidades se halla en la C/ Murcia, 10, de Madrid, y en la C/ General Rodrigo, 13, de Madrid. Se hace remisión a esos documentos en cuanto a las personas físicas integrantes de sus órganos rectores.

CUARTO

Mediante Resolución de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda de 26.06.08, que obra en el ramo de prueba de la Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social (doc. 1) y que se tiene por reproducida, a la vista de la continuidad de los graves problemas de liquidez de la Asociación y de los perjuicios que para sus mutualistas representaba el mantenimiento de la inversión en el Sanatorio del Valle, SL, que habían determinado la adopción de medidas de control especial de la Asociación en previa Resolución de 14.03.08, se acordó el mantenimiento de esas medidas, es decir, la prohibición de realizar actos de disposición sobre sus bienes, de asumir nuevas deudas, conceder préstamos o prestar avales o garantías; y, además, la sustitución provisional de los órganos de administración de la Asociación y el nombramiento de administrador provisional, fijando fecha para la celebración de Asamblea Extraordinaria de mutualistas; todo ello con la finalidad de asegurar la continuidad de la Asociación, de preservar el mantenimiento de las prestaciones de los mutualistas y de salvaguardar a aquella de los problemas financieros que representaban el Sanatorio del Valle, SL, cuyo último balance determinaba la concurrencia de causa de disolución.

QUINTO

El Inspector de Seguros que compareció como testigo a instancias de la Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, informó que los problemas financieros se habían detectado mucho tiempo antes y que la Administración Pública en materia de seguros orientaba su intervención a la separación, a todos los efectos, de la Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social y del Sanatorio del Valle, SL, porque este constituía un verdadero lastre económico en la situación financiera de la asociación; y se pretendía, a través de las oportunas Asambleas de mutualistas, que tuvieron efecto en 2008 y 2009, desvincular ambas entidades.

SEXTO

Tras previa aprobación en Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de 01.04.09, la Resolución de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda de 15.07.09, que obra en el ramo de prueba de la Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social (doc. 2) y que se tiene por reproducida, autorizó la venta del 100 por 100 de las participaciones del Sanatorio del Valle, SL, al Centro Traumatológico Madrileño, SL; y el arrendamiento a esta sociedad, con opción de compra, del inmueble situado en la C/ General Rodrigo, 13. Inmueble en que el Sanatorio venía realizando su actividad y que era propiedad de la Asociación.

SÉPTIMO

El 16.07.09 se elevó a escritura pública el contrato de compraventa de participaciones del Sanatorio del Valle, SL, celebrado entre el Centro Traumatológico Madrileño, SL, y la Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social (doc. 3 de la Asociación, que se tiene por reproducido).

OCTAVO

No ha habido oposición en juicio a las afirmaciones de la parte actora de que desde octubre de 2009 ha habido retrasos en el pago de salarios, de que desde marzo de 2010 no se abonan salarios a las demandantes, y de que a partir del día 03.06.10 ha cesado la ocupación efectiva, por falta absoluta de pacientes -que fueron trasladados a otro centro médico- a quienes preparar la comida.

NOVENO

Aramak Servicios de Catering, S.A. y Serunión Sa, fueron adjudicatarias del servicio de alimentación; desde el 01.05.07 hasta el 15.09.08 aquella y desde entonces hasta el 30.09.09 la segunda.

DÉCIMO

Las actoras no han ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

La parte actora ha intentado en tiempo y forma la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución en la instancia de la Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, de Serunión, SA y de Aramak Servicios de Catering, SA, por estimar que carecen de legitimación pasiva, califico como improcedentes los despidos objeto de este proceso y condeno solidariamente al Sanatorio del valle, SL, y al Centro Traumatológico Madrileño, SL, a que satisfagan a las actoras los salarios devengados y no percibidos desde la fecha del despido, 3 de junio de 2010, hasta la...

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