STSJ Comunidad Valenciana 951/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución951/2012
Fecha03 Abril 2012

2 Rec. C/ Sent. Núm. 0400/2012

Recurso contra Sentencia núm. 0400/2012

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilma. Sra. Dª. Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a tres de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0951/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 0400/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-10-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 609/11, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jesús Luis, asistido por la Letrada Dª Eva Alós Cía, contra EULEN, SA, asistida por el Letrado D. José María Escrigas Galán y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-10-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús Luis frente a EULEN, S.A. sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DE LA EXTINCIÓN, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 7.318'79 euros -al pago de dicha suma se deberán imputar los 3.236'44 euros recibidos en su día por el Sr. Jesús Luis en tal concepto, por lo que restarían por abonar 4.082'35 euros-; condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero. Adviértase a la demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. No ha lugar a declarar LA NULIDAD pretendida. El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jesús Luis, con NIF nº NUM000, ha venido prestando sus servicios a jornada parcial (22 horas semanales), antigüedad de 30 de noviembre de 2003, categoría profesional de conserje y salario de 21'45 euros diarios, con inclusión de pagas extraordinarias, para la empresa EULEN, S.A. D. Jesús Luis ha estado destinado desde que comenzó a trabajar para EULEN, S.A. en la planta de DITECPESA, S.A., sita en el Muelle 17 del Puerto de Alicante. Su horario de trabajo lo fijaba la empresa con total libertad en cuanto a días y horas, habiendo firmado con ésta un pacto en virtud del cual estaba obligado a realizar horas complementarias aún en días inicialmente pactados como descanso. El día 9 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana el Convenio Colectivo de la empresa EULÉN, S.A. (División de Servicios Auxiliares) para las provincias de Alicante y Valencia de 11 de diciembre de 2009. SEGUNDO.- Mediante escrito fechado el 1 de junio de 2011 EULEN, S.A. extinguió el contrato de trabajo de D. Jesús Luis, con efectos del día 15 de dicho mes, al considerar existía la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas PRODUCTIVAS y ORGANIZATIVAS (documento nº1 de los que acompañan a la demanda, por reproducido). Ese mismo día se puso a disposición de D. Jesús Luis, quien la recibió por transferencia, la suma total de 3.236'44 euros. TERCERO.- Las horas que EULEN, S.A. trabajaba para DITECPESA, S.A. en el Muelle 17 sufrieron una notable disminución en el año 2011 con respecto a años anteriores. De esta forma, EULEN, S.A. hubo de asignar a D. Jesús Luis al Supermercado MÁS Y MÁS algunas horas para completar su jornada laboral. Finalmente, y dado que ninguno de los dos trabajadores destinados en el Muelle se avinieron a reducir su jornada y no le era rentable continuar de esta forma con DITECPESA, S.A., EULÉN, S.A. decidió dar por concluido su contrato con ésta, ampliando los servicios prestados al MÁS Y MÁS. No obstante lo anterior EULEN, S.A. prescindió de D. Jesús Luis . CUARTO.- El resultado del ejercicio económico de EULEN, S.A. en el año 2008 fueron 3.561 euros; en el 2009 13.241 euros, y; en el 2010, 7.471 euros. QUINTO.- D....

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