STSJ Comunidad Valenciana 469/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2012
Número de resolución469/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 00270/2010

N.I.G.:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 469/ 2012

Iltmos. Sres:

Presidente

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En VALENCIA a veintidós de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 270/10, promovido por Dª Julia representada por el Procurador D. JOSÉ ALBERTO LÓPEZ SEGOVIA contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado el 20/8/2009 contra la Resolución publicada el 21/7/2009 por el Tribunal A1 de F.O.L, en su mismo tablón de anuncios, actuaciones antecedentes y consecuentes, por el cual se estableció los resultados de la baremación definitiva de méritos, conforme a lo dispuesto en el art. 8.2 de la Orden de 6/5/2009, de la Consellería de Educación de la generalidad valenciana, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 20/8/2009 contra la Resolución publicada el 24/7/2009 por la Dirección general de personal en su mismo tablón de anuncios estableciendo las únicas listas de aspirantes que han alcanzado la nueva especialidad conforme al artículo precitado. habiendo sido parte en autos la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN representada y asistida por la letrado de la generalidad.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulo y deje sin efecto el acto administrativo impugnado, acordando no ser acordes a derecho con todas las consecuencias jurídicas que ello implica.

Que asimismo se acuerde la revocación de la Resolución impugnada, la revisión de la baremación de forma tal que se tenga en cuenta la documentación adjunta, que ya fue presentada y cotejada por el tribunal en su día, con el fin de evitar el trato discriminatorio con el resto de participantes en el concurso oposición. Esto es: Que a la recurrente se le puntúe respetando la calificación de 1'00 puntos que disponía en la publicación de los resultados de la baremación definitiva de los méritos de fecha 20 de julio de 2009 en su Apartado III punto 3.1.1 Anexo I de la Orden de 6 de mayo de 2009 de la Consellería de educación de la generalidad valenciana . Es decir, se le sume 0'50 puntos en el total de méritos de la baremación definitiva de los mismos.

Que a la actora se le puntúe en virtud del Apartado II punto 2.3 Anexo I de la Orden de 6/5/2009 de la Consellería de educación de la generalidad valenciana de la misma que se le ha venido valorando en la convocatoria de 2007(Apartado II punto 2.3 Anexo I de la orden de 24/4/2007 de la Consellería de cultura, educación y deporte de la generalidad valenciana, y 2008, Apartado II punto 2.3 Anexo I de la Orden de 15 de abril de 2008 de la Consellería de educación de la generalidad valenciana. Es decir, se le sume 1'00 puntos en el total de méritos de la baremación definitiva de los mismos.

Y en consecuencia de todo ello que a Dª Julia figure en la presente lista única de aspirantes que han alcanzado una nueva especialidad como admitida para la obtención del puesto de cuerpo docente de profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de formación y orientación laboral en el tribunal A1 de Alicante.

Con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda oponiéndose y solicitando se dicte sentencia por la que se confirme la desestimación impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintidós de mayo de dos mil doce, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la Resolución publicada el 21/7/2009 por el Tribunal A1 de F.O.L, en su mismo tablón de anuncios, actuaciones antecedentes y consecuentes, por el cual se estableció los resultados de la baremación definitiva de méritos, conforme a lo dispuesto en el art. 8.2 de la Orden de 6/5/2009, de la Consellería de Educación de la generalidad valenciana, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 20/8/2009 contra la Resolución publicada el 24/7/2009 por la Dirección general de personal en su mismo tablón de anuncios estableciendo las únicas listas de aspirantes que han alcanzado la nueva especialidad conforme al artículo precitado

Que la actora sustenta su impugnación en los siguientes puntos de hechos:

La recurrente participó en el procedimiento selectivo para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza secundaria, especialidad formación y orientación laboral., año 2009 según convocatoria regulada por la orden de 6/5/2009 de la Consellería de educación de la comunidad valenciana. Que la actora ya había participado en las dos convocatorias anteriores, 2007 y 2008 reguladas, respectivamente,por Orden de 24/4/2007 y por Orden de 17/4/2008.

Que en fecha 20/7/2009, el Tribunal A1 de F.O.L. publica en el tablón de anuncios los resultados de la baremación definitiva de los méritos, conforme se establece en el art. 8.2 de la Orden, siendo la nota total de méritos obtenida por la actora la de 4'70, solicitando por ello revisión de la baremación de puntos en el Apartado II, esto es: Formación académica y permanente del Anexo I de la Orden de 6/5/2009, y como consecuencia de lo anterior se le rebajan los méritos baremados a 4'20 puntos.

Posteriormente se publica la resolución con las listas únicas de aspirantes que han alcanzado la especialidad, conforme al art. 9.4 de la Orden de 8/5/2009 resultando que la actora obtiene, en la susodicha convocatoria un resultado global de 8'20 en las diversas pruebas realizadas en la fase oposición, y 4'20 en la fase Declaración de méritos.- Y como consecuencia de lo anterior a la actora le faltan 0'080 puntos para alcanzar el puesto.Y todo ello al no haberle sido valorado en esta convocatoria, a diferencia de lo acontecido en convocatorias anteriores, la aportación de la titulación tal y como viene regulado en el apartado II punto

2.3, otras titulaciones del Anexo I de la Orden de 6/5/2009.

Que sentados los anteriores puntos de hecho la actora sostiene: Que en las tres convocatorias sucesivas en las que se ha presentado, 2007, 2008 y 2009, la recurrente ha aportado tanto el título de Diplomada en ciencias empresariales, como el título de Licenciada en ciencias empresariales con sus correspondientes expedientes...

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