STSJ Canarias 23/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2022
Fecha20 Enero 2022

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000383/2019

NIG: 3501645320190000806

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000023/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000134/2019-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: Pedro Jesús ; Procurador: FERNANDO MARCOS RODRIGUEZ RUANO

Demandado: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

?

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Don Francisco Plata Medina

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de enero de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 383 de 2019, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador

don Fernando Rodríguez Ruano, en nombre y representación de don Pedro Jesús, bajo la dirección letrada de don Juan León Esper-Chain Armas.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del presente recurso se ha considerado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2019 el Procurador don Fernando Rodríguez, en nombre de don Bernardino

, presentó ante la of‌icina de reparto de los Juzgados de este orden jurisdiccional escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -reproducimos textualmente el pasaje correspondiente del citado escrito inicial- "la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición, presentado por D. Pedro Jesús contra la Resolución de la Dirección General de Personal, de 26 de octubre de 2018 (BOC N.9 217, de 09.11.18), por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos convocados, mediante Orden de 27 de abril de 2018, para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Of‌iciales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOC Nº 84, de 02.05.18).".

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, a que por turno correspondió el asunto, entendiendo que no era competente para conocer del asunto, dictó Auto ordenando elevar las actuaciones a esta Sala, en unión de la preceptiva exposición razonada.

Tras diversas incidencias surgidas respecto a qué órgano -por razón del territorio, inclusive- era el que debía conocer del asunto (incidencias, las referidas, producidas durante casi todo el procedimiento, pero de las que, por no venir al caso, no haremos mención -como si no hubiesen existido- en este capítulo de antecedentes), el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala requirió a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, con el f‌in de que cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal del recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda; trámite que efectuó con fecha 22 de febrero de 2020 mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la suplica siguiente:

"Que se tenga por presentada este ESCRITO DE DEMANDA, en recurso contencioso-administrativo para seguir por sus trámites contra la Resolución de la Dirección General de Personal de fecha 18/02/2018 por la que se resuelve desestimatoriamente el recurso de reposición interpuesto presentado contra la Resolución de la Dirección General de Personal de 26 de octubre de 2018 (BOC NE 217, DE 09.11.18), por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos convocados, mediante orden de 27 de abril de 2018, para ingreso y acceso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas of‌iciales de idiomas y profesores técnicos de formación profesional (BOC NE 84, de 02.05.18), se sirva admitirlo, dar traslado de este escrito a la Administración demanda y a quien pudiera personarse como parte codemandada, para que previos los trámites legales, acuerde el recibimiento a prueba que esta parte desde hoy interesa, se dicte sentencia por la que:

  1. Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso por los motivos expuestos en esta demanda y se declare el derecho de mi principal a que se reconozca el mérito de título de LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

  2. Condene a la Administración Pública a estar y pasar por dicha declaración, así como a su cumplimiento.

  3. Condene expresamente a las costas devengadas a la Administración y los que pudieran personarse como codemandados.".

TERCERO

Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 17 de septiembre. En dicho

escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se conf‌irme el acto recurrido, por ser ajustado a Derecho; con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 21 de abril de 2021 se acordó no abrir la fase de prueba, al reducirse los medios interesados por ambas partes a cierta documental que ya obraban en las actuaciones.

QUINTO

En ese mismo Auto se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 16 de julio de 2021, insistiendo -dicho en términos generales- en el planteamiento de su escrito de demanda.

SEXTO

Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia conf‌iriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación el 1 de septiembre, en los términos que constan en el escrito redactado al efecto.

SÉPTIMO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, f‌ijándose inicialmente para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de octubre de 2021, si bien tuvo efectivamente lugar el día de la fecha de la presente (por lo que este ponente pide perdón a las partes y a sus compañeros del Tribunal), con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso es la pretensión actora de que se anule la Resolución de la Dirección General de Personal de fecha 18 de febrero de 2018, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la dictada por la Dirección General de Personal el 26 de octubre de 2018, mediante la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por cuerpos y especialidades, para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos convocados, mediante orden de 27 de abril de 2018, para ingreso y acceso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas of‌iciales de idiomas y profesores técnicos de formación profesional. Y, caso de anularse dicha resolución, solicita el recurrente se declare su derecho a que se le reconozca como "mérito" su título de LICENCIATURA EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES, con las consecuencias legalmente procedentes.

SEGUNDO

En palabras de la representación procesal de don Pedro Jesús, "la impugnación se basa en la baremación de las titulaciones presentadas por mi principal, utilizando como ingreso a la especialidad de Administración de Empresas la Diplomatura en Ciencias Empresariales, de conformidad con las bases, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, así como lo dispuesto en el anexo II de la orden de 28 de abril de 2018, que establece una excepción a la titulación de la Licenciatura. Y como mérito, la Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales a tenor de lo dispuesto en el punto 2.3.2 del anexo IX de las Bases.".

Agrega dicha representación procesal que su patrocinado "está en posesión de dos titulaciones, distintas a los ciclos de estudios, por lo que no cabe la equiparación entre ambas pues así lo ha determinado el legislador, ni tampoco debe considerarse que el título de Diplomado en...

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