STSJ Comunidad Valenciana 370/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2012
Número de resolución370/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000586/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0008204

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 370/2012

Iltmos. Sres:

Presidente

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

D RAFAEL MANZANA LAGUARDA

Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO

En Valencia a veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 586/09 y acumulado 748/09, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Borja ; y de la otra, como Administración demandada, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la Resolución del Director de Recursos Humanos de 7 de julio de 2009 por la que se impuso una sanción de suspensión de funciones de siete meses, y contra los Acuerdos de 31 de agosto de 2009 y de 28 de septiembre de 2009 del Subdirector de Gestión de personal por el que se le sanciona con el cese en el puesto de trabajo y anotación de suspensión de funciones

ANTECEDENTES
Primero

El indicado recurrente, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo pasado, fecha en que se acordó someter a la consideración de las partes para formulación de alegaciones por plazo común de diez días y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la posible falta de cobertura legal del RD 33/86 norma en base a que la resolución impugnada declara al funcionario como autor de una falta disciplinaria de carácter grave, habiéndolas evacuado con el resultado que obra en autos, recuperando a continuación su virtualidad el plazo de que se dispone para dictar sentencia .

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se contrae a la impugnación de la resolución del Director de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. de 7 de julio de 2009 que declara al funcionario recurrente como autor y responsable de una falta disciplinaria de carácter grave, ya definida por el atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración a sancionar con suspensión de funciones durante siete meses, y de los Acuerdos de 31 de agosto de 2009 y de 28 de septiembre de 2009 del Subdirector de Gestión de personal por el que se le sanciona con el cese en el puesto de trabajo y anotación de suspensión de funciones.

Los hechos probados que recoge la resolución impugnada son la falta del cambio asignado que debía constar la caja asignada a su servicio, la formalización con cuatro días de retraso de los giros a los remitentes de los reembolsos, así como que no se dieron de baja seis envíos que respondían a notificaciones de la Agencia Tributaria por que no estaban en la Unidad de Entrega en lista, averiguando posteriormente que todos ellos iban dirigidos al propio funcionario expedientado, al que se le advirtió de la imposibilidad de llevarlos a su casa sin formalizar la entrega y al que se le orden trajese a la oficina los acuses de recibo formalizados, firmase los avisos de llegada y diese de baja en el sistema informático para el control de envíos de entrega bajo firma tales notificaciones, siendo tipificados tales hechos como constitutivos de la infracción prevista en el art. 7 ñ) del Reglamento Disciplinario .

SEGUNDO

El recurrente alega que las diferencias de caja se repusieron en el mismo día que se le pidió su regularización y que respecto de los certificados de la Agencia Tributaria se dieron de baja dichas notificaciones el 6-2-2009 por tanto el acuerdo de incoación que se adopta el 4-2-2009 es previo a los hechos y por tanto imposible, que no se dio audiencia al Sindicato Solidaridad Postal, ni a la Junta de Personal, aunque se tiene conocimiento de su afiliación y condición de Secretario de Personal Funcionario del expedientado, invocando el punto II.2.d del Acuerdo Marco de Relaciones Laborales en relación con el art. 41, que se han denegado las pruebas testifical y documental que hubieran acreditado trato diferencial con otros funcionarios con la consiguiente indefensión, que ha sido por su nombramiento como representante sindical y por la actividad desplegada que se le ha sancionado, disparidad de hechos probados entre la propuesta de resolución que recoge tres y la resolución sancionadora que omite el hecho tercero, constituyendo causa de nulidad prevista en el 62 a) y e) de la ley 30/1992, vulneración del principio de proporcionalidad dada la escasa presencia de perjuicios económicos o para el servicio o sus usuarios, pues la conducta pudo encajarse en el art.8 d) del RD 33/1986 . Al evacuar sus alegaciones sobre la posible falta de cobertura legal de la norma aplicada sostiene que debe mantenerse la interpretación que sostiene la sentencia del TSJCV nº 930/2010 en orden a la anulación de la resolución sancionadora.

La Abogada del Estado alega que los hechos que recoge la resolución sancionadora constan probados en el expediente disciplinario tramitado al efecto constituyendo un falta grave del art. 7.1 ñ) del RD 33/1986 de atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración dado que no sólo tenía un descubierto en los fondos asignados para cambios (150 #) por importe de 143,27 # sino que retrasó indebidamente durante varios días la liquidación de dos envíos contra reembolso, siendo conocedor de que debe pasarlos bajo firma al compañero del turno de tarde si no puedo hacerlo en la mañana a fin de que se puedan formalizar los respectivos giros de forma inmediata, e igualmente prevaliéndose de su condición de funcionario se llevo a su domicilio seis envíos de notificaciones de la Agencia Tributaria a él dirigidos sin previamente firmar el recibí y darles de baja en el sistema de control, rechazando que se hayan producido vicios en el procedimiento pues la calificación de los hechos que contiene el pliego de cargos y su posible sanción deben hacerse en la propuesta de resolución y en cuanto a la prueba alega que el instructor puede denegar las que considere innecesarias, y en cuanto al acuerdo de incoación trajo causa de las irregularidades denunciadas por el Director de la Zona 6, negando la existencia de las causas de nulidad alegadas, manteniendo que resultó probada la infracción que dio origen a la imposición de la sanción que se encuentra bien graduada, reiterando lo que a este respecto recoge la resolución sancionadora. Al evacuar alegaciones sobre la posible falta de cobertura legal de la norma aplicada sostiene frente a la interpretación de la sentencia del TSJCV nº 930/2010 la que a este particular mantiene la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de marzo de 2011 .

TERCERO

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