STSJ Comunidad Valenciana 441/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2012
Fecha26 Abril 2012

T.S.J.C.V

SALA DE LO CONTENCIOSO

Sección Primera

Procedimiento Ordinario nº 147 /2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 26 de abril del 2012

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente : Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados: Ilmos.Sres: Don Carlos Altarriba Cano, D Edilberto Narbón Laínez, Doña Desamparados Iruela Jiménez, Doña Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 441

En el recurso contencioso administrativo núm. 147 /2009, interpuesto por representado por el Procurador D. Jorge Ramón Castelló Navarro en nombre y representación de AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO II /1 DEL SECTOR EL TRINQUET SAN VICENTE DEL RASPEIG, asistido por la letrada Dª Leonor Sepulcre Bernad, en impugnación de la aprobación y adjudicación provisional del PAI de la U.E. del Sector PP II/1 EL TRINQUETE del PGOU de San Vicente del Raspeig tras la aprobación de la Homologación y Plan parcial aprobado por Resolución definitiva de la Directora General de Ordenación del Territorio de

21.7.2008 publicado en el DOGV el 30.3.2009 que considera complementado el Acuerdo de la COPUT de Alicante de 15.2.2008 y declara definitivamente aprobado el expediente.

Habiendo sido parte en autos como demandada el AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE RASPEIG, representada por la procuradora Dª Celia Sin Sánchez asistido por el letrado y como codemandado ORTIZ DESARROLLOS URBANISTICOS SL, representado por la procuradora Dª Elena Gil Bayo y asistida por el letrado ; siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente la recurrente formalizó su pretensión mediante demanda en que suplica se dicte sentencia declarando:

la nulidad del Acuerdo de 23 de febrero del 2005 sobre aprobación y adjudicación provisional del PAI, por la vía de la impugnación indirecta del PGOU y en cumplimiento de las condiciones urbanísticas impuestas en el Plan Parcial II/1 aprobado por la Corporación Local se acuerde el soterramiento por quien proceda - y no por los propietarios afectados - de todas las líneas de alta tensión que sobrevuelan el sector, declarando no ajustada a derecho la obligación impuesta a los propietarios del Plan Parcial II /1 El TRINQUET de ejecutar y costear a su cargo el citado soterramiento procediendo en su caso determinar la Entidad o Administración Pública que en atribución de sus competencias le corresponda efectuarlo

SEGUNDO

La representación de la demandada y codemandada contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el veinticuatro deabril de dos mil doce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la nulidad del Acuerdo de 23 de febrero del 2005 sobre aprobación y adjudicación provisional del PAI, incluyendo Homologación y Plan Parcial aprobado definitivamente por Resolución definitiva de la Directora General de ordenación del Territorio de 21.7.2008 publicado en el DOGV el 30.3.2009, por la vía de la impugnación indirecta del PGOU en cumplimiento de las condiciones urbanísticas impuestas en el Plan Parcial II/1 aprobado y que se acuerde el soterramiento por quien proceda y no por los propietarios afectados de todas las líneas de alta tensión que sobrevuelan el sector, declarando no ajustada a derecho la obligación impuesta a los propietarios del Plan Parcial II /1 El TRINQUET de ejecutar y costear a su cargo el citado soterramiento, determinando en su caso la Entidad o Administración Pública que en atribución de sus competencias le corresponda efectuarlo.

La Agrupación expone que el Plan General de Ordenación Urbana de San Vicente del Raspeig aprobado el año 1990 clasificaba el suelo del ámbito como suelo urbanizable supeditando el desarrollo del sector a la formulación del Plan Parcial correspondiente, estableciendo la obligatoriedadde disponer de espacios libres de protección en los tendidos de Alta Tensión que atraviesan el sector y el soterramiento de los tendidos eléctricos en media tensión existentes y previsto.

El urbanizador formuló Plan Parcial con la obligación de soterrar íntegramente todas las líneas existentes y previstas de alta y media tensión y así se acordó en la resolución de 23 febrero 2005, que consideró el PAI TRINQUET Conexo al PAI ALTET, en cuanto al soterramiento de las líneas eléctricas de alta tensión.

Manifiesta la actora que interpuso recurso contra la aprobación provisional de 12 de mayo del 2005 que fue inadmitido por esta Sala por ser un acto de trámite y que la Directora General de Ordenación del Territorio lo aprobó definitivamente el 21.7.2008 publicado en el DOGV el 30.3.2009.

La actora impugna indirectamente el Plan General a través de sus actos de aplicación oponiéndose a los condicionantes incluidos en el Plan Parcial de acuerdo con el artículo 26 de al LJCA, por no justificarse, ni técnica, ni jurídicamente, la obligación de los propietarios del suelo afectado de ejecutar y costear el soterramiento de los tendidos eléctricos existentes que atraviesan el sector y su traducción económica en términos de atribución a los propietarios, como cargas de urbanización que deben sufragar .

Alega que el Plan General distingue entre las líneas eléctricas de alta tensión que debe mantenerse aéreas, con el establecimiento de zonas de libres de protección y el resto de tendidos eléctricos de media tensión, con el soterramiento en la aprobación del proyecto de urbanización y así deben mantenerse en aéreo. la línea aérea para 220 kW de primera categoría destinada al transporte de energía eléctrica propiedad de red eléctrica española, doble línea aérea de alta tensión para 132 kW de primera categoría destinada al transporte de energía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 7 de Marzo de 2013
    • España
    • 7 Marzo 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Valencia Sección Cuarta, de 26 de abril de 2012, dictada en el recurso números 147/2009 , en materia de SEGUNDO .- En virtud de Providencia de 29 octubre de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones ......
  • STS, 7 de Noviembre de 2014
    • España
    • 7 Noviembre 2014
    ...TRINQUET DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, representada por el Procurador don Jorge Castello Navarro y asistida de Letrado, contra la Sentencia nº 441/2012 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR