STSJ Comunidad Valenciana 388/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2012
Número de resolución388/2012

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1389/2010"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Dieciocho de Abril de dos mil doce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez.

SENTENCIA NUM: 388

En el recurso de apelación num. AP-1389/2010, interpuesto como parte apelante D. Pedro representada por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA contra " Auto del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Valencia de 5.03.2010 en el que estima el incidente planteado por Dña. Constanza y declara:

  1. Nula la resolución administrativa del Ayuntamiento de AIELO de Rugat de 24.11.2009 por ser contraria a los pronunciamientos de la sentencia.

  2. Proceda el Ayuntamiento en un plazo de un mes a acordar la demolición de la nave, en el expediente de restauración de la legalidad ajustando el proyecto de demolición a lo dicho en la sentencia recurrida, sin entrar a valorar o a realizar mediciones distintas de las recogidas en la sentencia que a su vez se fundamenta en el citado informe pericial judicial.

  3. Se condena en costas al Ayuntamiento. Habiendo sido parte en autos como parte apelada Dña. Constanza, representada por el Procurador Dña. MARÍA DOLORES JORDÁ ALBIÑANA y dirigida por el Letrado Dña. LAURA RONCALES MAHIQUES; el AYUNTAMIENTO DE AIELO DE RUGAT, representado por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA REYES CAMINO y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación, dando traslado a las partes para su impugnación.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diecisiete de Abril de dos mil doce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante D. Pedro interpone recurso contra " Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia de 5.03.2010 en el que estima el incidente planteado por Dña. Constanza y declara:

  1. Nula la resolución administrativa del Ayuntamiento de AIELO de Rugat de 24.11.2009 por ser contraria a los pronunciamientos de la sentencia.

  2. Proceda el Ayuntamiento en un plazo de un mes a acordar la demolición de la nave, en el expediente de restauración de la legalidad ajustando el proyecto de demolición a lo dicho en la sentencia recurrida, sin entrar a valorar o a realizar mediciones distintas de las recogidas en la sentencia que a su vez se fundamenta en el citado informe pericial judicial.

SEGUNDO

Para la debida apreciación del planteamiento de ambas partes debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Con fecha 1.03.2006, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, se dicta la sentencia nº 79/06 de 1 de marzo, en autos de recurso contencioso-administrativo nº 388/2004, dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

    "..."Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Constanza contra la Resolución de fecha 20-11-03 y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición de fe-cha 13-5-04 contra la resolución de 2-1-04 y 8-7-04 del Ayuntamiento de Aielo de Rugat: 1.- Declarándolas nulas y dejándolas sin efecto. 2.- Debiendo la administración demandada ordenar lo necesario para proceder a la demolición de la construcción ilegal, incoando el correspondiente expediente de restauración de la legalidad urbanística. Condenando al Ayuntamiento y codemandado al pago de las costas causadas a la actora".

    La sentencia fue objeto de recurso de apelación ante esta Sala y Sección Primera con el nº 437/2006, recayendo sentencia nº 294/2007 de 27.03.2007 con el siguiente contendido:

    "...1.- Desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por D. Pedro, contra la sentencia la sentencia nº 79/06 de 1 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo nº 388/04; confirmando la misma en todas sus partes. Haciendo expresa imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.

  2. - Anulamos la Modificación nº 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aielo de Rugat, aprobada definitivamente por Resolución del Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, de 9 de mayo de 2003; que modifica los arts 15 y 18 de las Ordenanzas Municipales, aumentando la altura y número de plantas permitidas, y amplia los usos al de almacén.

  3. - Se acuerda la publicación del fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiere sido la disposición anulada...". 2. Ante la pasividad del Ayuntamiento, la parte tuvo que solicitar la ejecución del fallo, dictándose auto el 29.05.2008 donde se acordaba que el Ayuntamiento ejecutara la sentencia en sus propios términos, apercibiéndole de multas coercitivas.

  4. Iniciado expediente de restauración de legalidad 1/2008, al quedar en vía muerta, a instancia de la parte el Juzgado con fecha 21.09.2009 que entre otros pronunciamientos insta al Ayuntamiento a:

    "...dictar resolución respecto del proyecto de demolición debiendo tener en cuenta lo establecido en el fundamento de derecho segundo de la sentencia.

  5. Con fecha 18.12.2009 la parte favorecida por la sentencia, ante la inactividad de la Administración, promueve INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en concreto solicitaba:

    "..la declaración de nulidad de la resolución del Ayuntamiento de Aielo de Rugat de 24.11.2009, por ser contraria a los fundamentos de la sentencia que se trata de ejecutar y condene directamente al Ayuntamiento para que ordene la demolición de la nave en el plazo de un mes, imponiéndole multas coercitivas... ".

  6. Con fecha 5.03.2010 se dicta resolución que es objeto del presente recurso de apelación.

TERCERO

Procede en este momento analizar los motivos del recurso de apelación:

  1. Incongruencia del Auto al no respetar el principio de intangibilidad de la sentencia.

  2. Ilegalidad del fallo al vulnerar el régimen urbanístico vigente, Ley 16/2005, Urbanística Valenciana y ROGTU.

CUARTO

En primer lugar, por razones de coherencia vamos a examinar el segundo de los puntos, es decir, Ilegalidad del fallo al vulnerar el régimen urbanístico vigente, Ley 16/2005, Urbanística Valenciana y ROGTU. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 CE comprende, como es bien sabido, el derecho a obtener la ejecución de la sentencia en sus propios términos ( arts. 118 CE,

18.2 LOPJ ; y, 103.2 y 104.1 LJCA ). El Tribunal Constitucional 176/1985 se ha pronunciado reiteradamente en este sentido, al igual que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 14-2-08, caso Zakomlistova contra Rusia y el Tribunal Supremo 11-06-08 ; o, 4-02-09 . Sin perjuicio de la ejecución de las sentencias en sus propios términos, el Tribunal Constitucional, desde sus primeras sentencias, ha establecido el criterio de la "interpretación finalista del fallo" (entre otras, SSTC 125/1987, 92/88, 148/1989, 187/2005 ).

Lo expuesto sobre la tutela judicial efectiva dentro de la ejecución de sentencias obliga a los Tribunales de Justicia a procurar que las sentencias se cumplan en sus propios términos. El cumplimiento de las sentencias firmes en sus propios términos, tanto desde el punto de vista de la legalidad como de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo 31.05.2005, del T.E.D.H 27.04.2004, 29.07.2008 ó Tribunal Constitucional 22/2009 forma parte de la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución ; ésta última a modo de resumen nos dice que la no ejecución de la sentencia: "...es sólo posible cuando concurran elementos que impidan física o jurídicamente su ejecución o que la dificulten por concurrir circunstancias sobrevenidas impeditivas (por todas, STC 285/2006, de 9 de octubre, FJ 6), recordando que el legislador ha previsto mecanismos para atender a los supuestos de imposibilidad legal o material de cumplimiento de las Sentencias en sus propios términos, como el del art. 105.2 de la Ley de la jurisdicción...

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