STSJ Aragón 21/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2012
Fecha30 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00021/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 5 de 2012

S E N T E N C I A NUM. VEINTIUNO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 5/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 16 de noviembre de 2011, recaída en el rollo de apelación número 481/2011, dimanante de autos de Procedimiento Ordinario 411/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Caspe, en el que son partes, como recurrente, Dª. Herminia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García-Mercadal y García-Loygorri y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Ibáñez Fandos, y como parte recurrida Dª. Milagrosa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Postigo Redondo y dirigida por el letrado D. Valentín Romero Garcés.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Cortés Acero, actuando en nombre y representación de Dª. Herminia, presentó demanda de juicio ordinario contra Dª. Milagrosa en base a los hechos y fundamentos de derecho que expresó en su escrito y suplicando que, previos los trámites legales, incluida la solicitud de prueba, se dicte sentencia por la que: "1.- Se declare heredera de Don Gaspar, de conformidad con la Ley de Sucesiones de Aragón, a Doña Herminia .- 2.- Se declare nula por contravenir el ordenamiento jurídico la escritura de declaración por notoriedad de herederos abintestato, otorgada ante la Notario de Pina de Ebro, Doña Cristina de Miguel Aubán, el 12 de Abril de 2010, bajo el número 150 de su protocolo."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda, lo que hizo dentro de plazo, solicitando que, previos los tramites legales, "dicte sentencia que desestime la demanda declarando que es mi representada la única heredera ab intestato de D. Gaspar, condenando a la demandante y estar y pasar por tal declaración, condenando en costas a la actora."

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Caspe, dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Dña. Herminia contra Dña. Milagrosa .- Respecto a las costas al haber sido desestimada la demanda corresponde a Dña. Herminia el pago de las mismas."

CUARTO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Cortés Acero en nombre y representación de Dª. Herminia, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Caspe, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quién presentó el oportuno escrito de oposición al recurso. Elevadas las actuaciones a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO: Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Doña Inmaculada Cortes Acero, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día diecisiete de mayo de dos mil once por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Caspe (Zaragoza), cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.- Dése al depósito el destino legal."

QUINTO

La representación legal de Dª. Herminia presentó en tiempo y forma escrito interponiendo recurso de Casación contra dicha sentencia que basó en la infracción de los artículos 28 y 133 de la Ley de Sucesiones de Aragón y del 1006 del Código Civil . Una vez que la Audiencia Provincial lo tuvo por interpuesto, acordó el emplazamiento de las partes ante esta Sala y la remisión de las actuaciones.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 1 de marzo de 2012 Auto en el que se acordó declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso interpuesto y dar traslado a la parte contraria para formalizar oposición, si lo estimare pertinente, lo que hizo dentro de plazo.

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, y no considerándose por la Sala necesaria, se señaló para la Votación y Fallo el día 9 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gaspar y su esposa Dª Milagrosa otorgaron en fecha 15 de marzo de 1993 testamento en cuya cláusula tercera se establecía: "se nombran igualmente fiduciarios para que el sobreviviente de ellos, mientras se conserve viudo, pueda disponer libremente de sus propios bienes, de los del premuerto y de los consorciales de ambos, entre sus descendientes comunes, en una o más veces, ya sea por actos inter vivos o mortis causa". Y en su cláusula cuarta: "para el caso de que el sobreviviente de los testadores no hiciere uso de la facultad fiduciaria contenida en la cláusula precedente, instituyen heredero a su hijo Luis Pablo, sustituyéndole en caso de premoriencia sus descendientes".

D. Gaspar falleció el día 7 de enero de 2008. Unos meses después, el 25 de octubre de 2008, falleció su hijo, habiendo instituido heredera testamentaria a su esposa Herminia (ahora actora) y sin haber dejado descendencia. En el momento del fallecimiento de D. Gaspar la fiducia no había sido ejecutada.

Se postuló en la demanda que se declarase heredera de D. Gaspar...

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