SJCA nº 1 43/2018, 21 de Febrero de 2018, de Zaragoza

PonenteJOSE JAVIER OLIVAN DEL CACHO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
ECLIES:JCA:2018:1408
Número de Recurso390/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00043/2018

Modelo: N11600

PZA. EXPO, 6. EDIF. VIDAL DE CANELLAS, ESC.-F, PLANTA 2ª

N.I.G: 50297 45 3 2016 0002052

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000390 /2016m /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: Sabina

Abogado:

Procurador D./Dª: ISABEL ARTAZOS HERCE

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA .

Abogado:

Procurador D./Dª SONIA SALAS SANCHEZ

SENTENCIA NUM.43/2018

En ZARAGOZA, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Javier Oliván del Cacho, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Zaragoza, habiendo visto el procedimiento abreviado 390/2016, en el que ha sido actor Dª. Sabina representada por la Procuradora Doña Isabel Artazos Herce, con asistencia letrada de Doña Beatriz Alba Gonza y como demandado el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, representado por Doña Sonia Salas Sánchez, Procuradora, y por la Sra. Letrado Consistorial, siendo objeto del recurso la resolución de 5 de diciembre de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de aprobación de la liquidación de comprobación limitada núm. NUM000 practicada por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en referencia al inmueble sito en PASEO000 , núm. NUM001 - NUM002 , referencia catastral NUM003 .

HECHOS
PRIMERO

En virtud de Demanda, se suplicó que se dictara Sentencia "en virtud de la cual declare la nulidad (de) la resolución dictada por la Agencia Municipal Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de aprobación de la liquidación de comprobación limitada nº NUM000 practicada por el concepto de IIVTNU del inmueble sito en PASEO000 , nº NUM001 , NUM002 . y con expresa imposición de costas al Organismo demandado".

SEGUNDO

Mediante resolución se admitió a trámite la demanda, se ordenó la remisión del expediente y se citó al acto del juicio, que se ha celebrado finalmente el día 13 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en esta litis la confirmación de una liquidación de comprobación limitada relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

SEGUNDO

Del expediente administrativo cabe derivar los siguientes elementos fácticos:

  1. - A los folios 1 a 104 obran antecedentes, entre los que pueden destacarse:

    A.- Escritura de Segregación, descripción de resto, donación y agrupación de fincas otorgada por Doña Milagros y Doña Sabina a favor de Doña Coral , de 16 de abril de 2015, folios 11-27.

    B.- Escritura de Aceptación de Legados y de Herencia Fiduciaria otorgada por D. Juan Luis , Doña Coral , Don Jose Ángel , Doña Milagros , Doña Sabina , Don Sebastián y Doña Inmaculada , de fecha 28 de junio de 2007, folios 44 a 68.

    C.- Escritura de Compraventa otorgada por Doña Milagros y Dª. Sabina a favor de D. Edmundo y Doña Virtudes de 11 de junio de 2015, folios 86 y siguientes.

  2. - A los folios 105 y siguientes obra Comunicación de inicio de comprobación limitada, en la que se presentaron alegaciones por Doña Sabina , en las que se manifestó que ya se había liquidado el Impuesto por el período desde el 10 de abril de 1995 hasta el 26 de enero de 2007 (folios 108 a 109).

  3. - Previa propuesta (folios 112 a 114), se dictó resolución de 13 de octubre de 2016 (folios 121 a 123).

  4. - Con fecha 18 de noviembre de 2016, se interpuso recurso de reposición (folios 126 a 145), que fue desestimado mediante resolución de la Inspectora Jefe de 2 de diciembre de 2016 (folios 320 y siguientes).

TERCERO

Los datos fácticos en que se basa la presente demanda comienzan con el fallecimiento de Doña Almudena , la cual había otorgado testamento abierto por sí y como fiduciaria de su difunto esposo D. Jesús , el 20 de noviembre de 2003. En fecha 28 de junio de 2007 se aceptó la herencia fiduciaria mediante escritura notarial.

Entre los bienes consorciales, figuraba el inmueble sito en PASEO000 , nº NUM001 , NUM002 por un valor de 950. 173, 35 euros, que fue recibido por la actora, por cuotas iguales y en proindiviso.

Con fecha 16 de abril de 2015, se procedió a la segregación, donación y agrupación de fincas, mediante escritura notarial, que se describe así en la Demanda:

" De acuerdo con la estipulación primera de la referida escritura, se procedió a segregar parte del inmueble de cincuenta y seis metros cuarenta y tres decímetros cuadrados (56, 30 m2), asignándose a la porción segregada una cuota de participación en el valor total del inmueble de un entero ochocientos noventa y siete milésimas por ciento (1, 897 %), valorándose a efectos fiscales la porción segregada en (...) 58.688, 00 euros. En consecuencia, la extensión del inmueble tras la segregación era de 1987, 19 m2" .

El día 11 de junio de 2015, las actoras...

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