STSJ Andalucía 1065/2012, 25 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1065/2012 |
Fecha | 25 Abril 2012 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.R.
SENT. NÚM. 1065-2012
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a 25 de abril de 2012 .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 504-12, interpuesto por Don Landelino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAÉN, en fecha 19 de diciembre de 2011, en autos núm. 737-11 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Landelino, sobre despido, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE SAN JUAN (Jaén); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2011, por la que se apreció la caducidad de la acción, desestimándose la demanda planteada por el actor, sin entrar en el fondo del asunto, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
D. Landelino, mayor de edad, con DNI nº. NUM000, vecino de Navas de San Juan (Jaén), ha venido prestando sus servicios para el EXCMO. AYTO. DE NAVAS DE SAN JUAN, con la categoría profesional de oficial de 1ª albañil, con una antigüedad de 7.2.2011 percibiendo un salario diario de 46,65 euros/día, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo y de duración determinada para obra o servicio determinado, para la obra remodelación calle Toriles, Alamillo y otras, plan prov. Coop 2.010.
El Secretario Interventor del Ayuntamiento demandado certifica que dichas obras han concluido con fechas 24 de junio de 2.011 y 12 de agosto de 2.011. El día 12 de agosto de 2.011 le fue comunicada verbalmente al actor la finalización de dichas obras. Con fecha 5 de diciembre de
2.011 el Arquitecto técnico municipal certifica la conclusión de dichas obras.
La parte actora presentó la preceptiva reclamación previa el día 7 de septiembre de
2.011 sin que haya sido resuelta expresamente por el ayuntamiento.
La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 7.11.11.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Landelino, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de despido, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 193.c) de la LPL, interesando que se revoque la sentencia entrando a conocer del fondo del asunto estimando la demanda planteada, alegando infracción de los arts. 24.1 y 103 de la C .E, art. 58 de Ley 30/92, en relación con el art 59.3 del ET y arts. 69.2 y 3 y 103 LPL, así como arts 1 y 4 del CC y jurisprudencia que lo interpreta. El recurso ha sido impugnado de contrario.
Dejando inmodificado el relato de hechos probados, pone de manifiesto que "el día 12 de agosto de 2011 le fue comunicada verbalmente al actor la finalización de dichas obras"."La parte actora presentó la preceptiva reclamación previa el 7 de septiembre de 2011". Se interpone demanda el 7.11.11. En consecuencia y de conformidad con el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, establece que: "el...
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