SAP Valencia 199/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2012
Fecha28 Mayo 2012

ROLLO NÚM. 000129/2012

CR

SENTENCIA NÚM.: 199/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiocho de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000129/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001165/2009, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a don Pedro Enrique y doña Adoracion, representados por la Procuradora de los Tribunales doña EVA MARIA YARRITU BARTUAL, y asistidos del Letrado don ALAIN GARCIA GALDON y de otra, como apelada a VIVALVIC SL representada por la Procuradora de los Tribunales doña VICTORIA REIG GOMEZ, y asistida del Letrado don JUAN IGNACIO SAEZ VICENTE-ALMAZAN, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pedro Enrique y Adoracion .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha12-12-2011, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique y Dª. Adoracion, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. EVA MARIA YARRITU BARTUAL, contra VIVALVIC S.L, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Mª VICTORIA REIG GOMEZ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito inicial de demanda. Todo ello haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Pedro Enrique y Adoracion, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 12 de diciembre de 2011 desestima la demanda formulada por la representación de DON Pedro Enrique y DOÑA Adoracion frente a VIVALVIC SL y argumenta que las condiciones susceptibles de nulidad no afectan a los elementos esenciales para la validez y eficacia del contrato suscrito entre las partes sino que se refieren al cumplimiento y las consecuencias del mismo, sin que sea posible solicitar la ineficacia de todo el contrato, por lo que rechaza las pretensiones ejercitadas por los demandantes a quienes impone las costas del proceso.

La representación procesal de los actores interpone recurso de apelación por considerar que las conclusiones que se contienen en la sentencia apelada son erróneas, infundadas e incongruentes - folio 321 y los siguientes del proceso - con arreglo a los siguientes motivos delimitadores del objeto de debate en esta alzada:

  1. - Infracción de normas y garantías procesales que concreta en: 1) que el Juzgador de Instancia ha tardado un año en dictar sentencia, 2) que ha omitido la declaración de hechos probados necesaria para la correcta fundamentación de la sentencia, 3) la falta de indicación de firmeza o de los recursos susceptibles contra ella, 4) indebida aplicación del artículo 1124 del C. Civil al relacionarlo el Juez con la estipulación octava, sin que pueda prevalecer la norma primeramente citada sobre la normativa protectora de los derechos de los consumidores y usuarios.

  2. - Nulidad de las condiciones particulares 7, 20 y 11 y de las condiciones generales 3.3, 4.2, 4.3.2, 5.2,

    5.3, 5.4, 6.2, 7, 8, 9, con especial referencia a la estipulación octava relativa a la resolución contractual y sus efectos. El Juzgador de instancia no entra siquiera a valorar el contenido de dichas estipulaciones vulnerando la normativa protectora en materia de consumo por cuanto se trata de cláusulas abusivas y contrarias a la buena fe contractual. La vendedora se quedó 57.459 euros pese a la notificación efectuada por los actores de la imposibilidad de llevar a término el contrato por la situación de crisis existente que no permitía la obtención de financiación.

  3. - Falta de fundamentación jurídica por cuanto que la resolución es genérica y no ha entrado a valorar el contenido de las estipulaciones controvertidas.

  4. - Error en la apreciación de la prueba porque no se han tenido en cuenta las causas de resolución del contrato de compraventa ni los efectos de la estipulación octava, que debe ser declarada abusiva.

  5. - Infracción del artículo 394.1 de la LEC en materia de costas, que no debieron ser impuestas a sus representadas por razón de la existencia de serias dudas.

    Y solicita la revocación de la sentencia dictada en la Instancia, la estimación de la demanda y la imposición de costas a la adversa.

    La representación de la entidad VIVALVIC SL se opone al contenido del recurso de apelación (folio 337) por las razones que expone en respuesta a los concretos motivos articulados por los demandantes, interesando la desestimación del recurso de apelación y la imposición de las costas del proceso.

SEGUNDO

Declara la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de Octubre de 1998 que "si la resolución de...

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