SAP Huelva 58/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2012
Número de resolución58/2012

Audiencia Provincial de Huelva

Sección Segunda

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 32/2012

Autos de: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1638/2010

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HUELVA S E N T E N C I A 58

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva, a veintidós de marzo de dos mil doce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 1638/10 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada BANCO DE SANTANDER S.A. siendo parte apelada la demandada MONTAJES METÁLICOS HUELVA S.L.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 18 de julio de 2.011 se dictó

sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. ADOLFO CABALLERO CAZENAVE, en nombre y representación de MONTAJES METÁLICOS HUELVA, S.L. contra BANCO SANTANDER, S.A., sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, debo declarar la nulidad del contrato de Confirmación Swap ligado a inflación, de fecha 2 de febrero 2008, y recogido en el doc. 2 de la demanda, por razón de vicio de consentimiento, debiendo en consecuencia ambas partes proceder a la recíproca restitución de las cantidades recibidas en razón de dicho contrato; y, consecuentemente, debo condenar y condeno a la entidad Banco Santander S.A. a que abone a la entidad actora, la suma de 38.971,92 #, así como las cantidades que dicha entidad cobre durante la vigencia del contrato, más sus intereses desde las fechas de los respectivos cargos; minoradas, en su caso, con las que perciba la entidad actora, en virtud de dicho contrato, todo lo cual se determinará, en su caso, conforme a los trámites del art. 712 y ss. LEC ; así como sus intereses de demora procesal desde esta Sentencia, y las costas de este procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contenido del presente contrato de "swap" o permuta financiera es relativamente sencillo

en este caso. El cliente apuesta por que la inflación anual o subida del I.P.C. durante los próximos años va a ser mayor al 3,25% cada uno, con lo cual recibirá en febrero de cada año la diferencia percentual (acumulada desde el tercer mes anterior a la fecha de inicio) correspondiente a una cifra (no un capital desembolsado real) de 400.000 euros, mientras que la entidad financiera apuesta por que va a ser inferior de manera que será el cliente quien pague.

SEGUNDO

Jurídicamente alega en su demanda el cliente dolo o inducción a error al contratar, cuestión eminentemente fáctica en cuanto lo que ha de examinarse es si ha probado el actor que sufrió tal error viciando su consentimiento, prueba que raramente será directa sino indiciaria a través de la de otros hechos de que se pueda deducir. Debe tomarse en consideración que un contrato de tal naturaleza puede ser concertado por un cliente que ya viene obligado a satisfacer un interés variable por un préstamo, de manera que su propósito fuera contrarrestar previsibles subidas de interés y el producto bancario se le ofreciera con tal fin o que esa intención le llevara a no contemplar la posibilidad de que el saldo le fuera contrario. No es este el caso, ya que ni el perito contable ni las partes mencionan la existencia de contrato de préstamo alguno, sólo se refiere el primero a operaciones de "factoring", es decir, gestión de cobro de créditos cedidos. La sentencia explica que pretendía cubrir la subida de costes de la empresa por la inflación.

TERCERO

Hecho indiscutible es que el cliente recibió la información escrita que presenta con su demanda. No consta ninguna previa a la contratación. El anexo a la confirmación del "swap ligado a inflación" explica con toda claridad en su párrafo segundo que "El riesgo para el cliente es que la inflación no se comporte de la forma esperada, es decir, que no suba o incluso baje", luego en una tabla compara los tres escenarios posibles, con " Resultado Neto de Liquidación " (en negrita en el original) " Negativa para el Cliente que paga la diferencia sobre el nominal contratado", "Neutral para el Cliente" o "Positiva para el Cliente, que recibe la diferencia sobre el nominal contratado. A continuación de la tabla, al final de la página 7 (f. 49), señala cómo va a mostrarse con un ejemplo dos escenarios: "(A): la inflación española converge hacia la media europea

(B): la inflación española no converge hacia la media...

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