AAP Valencia 63/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2012
Número de resolución63/2012

Rollo: nº 937/11

Sección Séptima

A U T O 63

SECCION SEPTIMA

Presidente:

D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados:

D/Dª.JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

D/Dª.PILAR CERDAN VILLALBA

En VALENCIA a, veinticinco de abril de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, los Autos de Recurso de Queja en Conciliación 504/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Sagunto, entre partes, de una, como demandante TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U. y de otra como demandado GEMMA BALLESTER LARA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de noviembre de dos mil once, se ha dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO auto cuya parte dispositiva expresó: "Se inadmite a tramite, la preparación del recurso de apelación contra el auto inadmitiendo a trámite la papeleta de conciliación, por no ostentar el recurrente la legal representación de la entidad o persona jurídica".

SEGUNDO

Contra el referido auto, y en fecha veintitres de noviembre de dos mil once se interpuso recurso de Queja, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, remitiendo acuse de notificación al Procurador Sr. García Rodríguez, en nombre de Telefónica Móviles S.A.U. Nombrado Ponente, Sr. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, se ha tramitado el recurso, señalándose para Votación y Fallo el próximo día veinticinco de abril de dos mil doce, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de queja formulado por Telefónica Móviles España S.A. viene referido a su consideración de que para recurrir en apelación el Auto de fecha 13 de julio de 2011 que acordó el archivo de una solicitud de conciliación ( la solicitud de acto de conciliación se archivó por falta de representación procesal) no es preciso que se constituya el depósito previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. El recurso tiene pues por objeto dar respuesta al siguiente interrogante: ¿resulta preceptiva la constitución del depósito a que se refiere la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para la admisión a trámite de un recurso de apelación contra el Auto que pone fin a un acto de conciliación?

Frente a la respuesta afirmativa dada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sagunto, se alza Telefónica Móviles España S.A. sosteniendo la tesis negativa sobre la base de que ese requisito no resulta de aplicación a los recursos formulados en la jurisdicción voluntaria, como sería el caso de los actos de conciliación regulados, en el momento presente, en los arts. 460 y ss. de la LEC aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1.881, vigente hasta la futura aprobación de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria (Disposición Derogatoria Única 1.2ª de la Ley 1/00, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil).

SEGUNDO

Este Tribunal considera que no asiste razón a la mercantil recurrente en queja, debiendo entenderse que el depósito exigido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, es también exigible para recurrir resoluciones dictadas en la jurisdicción voluntaria, toda vez que no puede negarse que dicha jurisdicción voluntaria, aunque no sea propiamente contenciosa (entendiendo este término como contradicción o debate al que se pone término con auto o sentencia), no puede eludirse que se incardina en el ámbito de la jurisdicción civil y en el de las competencias que tienen atribuidas los Juzgados de Primera Instancia en el orden civil. Este es el criterio ya sustentado por esta Sección 7ª en Auto de 21 de diciembre de 2011 en RAC 683/2011 y en las siguientes resoluciones:

- Sección 11ª de esta Audiencia Provincial de Valencia en: AAP, Civil sección 11 del 21 de Septiembre del 2011 ( ROJ: AAP V 700/2011) Recurso: 809/2011 | Ponente: SUSANA CATALAN MUEDRA; y en AAP, Civil sección 11 del 22 de Septiembre del 2011 ( ROJ: AAP V 705/2011) Recurso: 819/2011 | Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, y por otras Audiencias Provinciales en resoluciones tales como AAP Barcelona, a 14 de Octubre del 2011

- Audiencia Provincial de Madrid, AAP Madrid, a 10 de Octubre del...

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