STSJ Comunidad de Madrid 602/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2012
Número de resolución602/2012

DEM 0000023/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Demanda número: 23/2012

Sentencia número: 602/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil doce.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 23/2012 interpuesta por el letrado D. ALFREDO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES - EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP) contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ha sido Ponente el Ilm. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos (USIT-EP) presentó en este Tribunal con fecha de 4 de Mayo de 2012, demanda de conflicto colectivo en materia de complemento retributivo para el PROFESORADO DE RELIGIÓN contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA Comunidad Autónoma de Madrid.

SEGUNDO

Por Decreto de 9 de Mayo de 2012, se acordó admitir la demanda señalándose el día 20 de Junio de 2012 a las 10.00 horas para celebración de la vista, que tuvo lugar con asistencia de las partes y con el resultado que consta en el acta.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La Comunidad demandada retribuye al personal docente funcionario que realiza funciones de tutoría con un complemento previsto en el Anexo II de la Orden de 16 de Enero de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda, y no abona retribución alguna a los profesores de religión si realizan esas mismas tareas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sobre el hecho que antecede hay conformidad de partes, centrándose la cuestión debatida en determinar si los profesores de religión son acreedores del complemento por el desempeño de tutorías. La parte actora sostiene su pretensión sobre una doble argumentación. De una parte, mantiene que la propia normativa de la entidad demandada, en concreto, la Orden de 16 de Enero de 2012 reconoce ese derecho al equiparar en materia retributiva a los profesores de religión con los funcionarios interinos. De otra, invocan doctrina general del TC y del TJCE sobre el principio de igualdad. En cuanto a la primera, una interpretación sistemática de la Orden citada en relación a las Órdenes de 1 de Octubre (folios 50 y ss de la documental de la demandada), Orden de 15 de Septiembre de 2011 (folio 46 del mismo ramo de prueba), y la Orden 3011/2011 de 28 de Julio (folios 44 ibidem), las dos primeras de la Consejería de Economía y Hacienda, y la última de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, no permiten llegar a aquella conclusión. La Orden de 1 de Octubre de 2010 y la Orden de 15 de Septiembre de 2011 al contemplar el complemento de productividad y el complemento por el desempeño de la función tutorial respectivamente, limitan expresamente su aplicación a los funcionarios docentes. La Orden 3011/2011 de 28 de Julio de la Consejería de Educación y Empleo, tras referirse a la normativa que le precede e indicar expresamente que pretende concretar determinados aspectos, no introduce modificación...

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