STSJ Comunidad de Madrid 604/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2012
Fecha29 Junio 2012

RSU 0005167/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00604/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5167/2011

Sentencia número: 604/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5167/2011 formalizado por la Sra. Letrada Dña. María López Moreno en nombre y representación de D. Nemesio contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1186/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a "Valconsa Dos Construcciones SLU", "Rentur Renta Urbana SLU", "Bodega del Palacio de las Frontaura y Victoria SL", en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Nemesio, prestó servicios para la empresa Valconsa Dos Construcciones SLU (en adelante Valconsa, desde el l.09.04, categoría de Jefe de Obra, siendo su salario mensual prorrateado de 5040,87 E según nómina mayo 2010.

SEGUNDO

La citada empresa está afecta al Convenio Colectivo de la Construcción.

TERCERO

Previamente a su contrato (1.09.04) el 7.07.04 se suscribió entre las partes un precontrato en el cual se establecía en el capítulo retributivo: "Salario fijo bruto anual de 60000 euros, durarte el primer año. Bonus variable de 5108,60 E. Este bono por calidad y cantidad de trabajo, quedará garantizado en el primer año. El salario fijo bruto anual posterior al segundo año, será de 63106,27 euros."

CUARTO

El actor fue objeto de despido objetivo el 9.06.10, despido declarado procedente por sentencia del Juzgado. Social n° 17 de Madrid, Autos 1011/10, Sentencia de 19.10.10, actualmente recurrida en Suplicación por el actor.

QUINTO

De acuerdo con la retribución variable suscrita en el precontrato, el actor percibió el 30.09.05 el importe de 3000 E por el periodo de septiembre de 2004 a agosto de 2005, el 30.09.2006 percibió el bonus correspondiente al periodo de septiembre de 2005 a septiembre 2006 y el 14.09.2007 percibió el bonus correspondiente al periodo de septiembre de 2006 a agosto 2007.

No consta el percibo el 30.09.08 el bonus de septiembre 2007 a 30.08.08, tampoco el bonus del ejercicio septiembre 2008 a 30.08.09, ni el correspondiente al ejercicio 2010.

Por ello reclama el importe de 9015,18 E. No consta percibo del bonus en los ejercicios reclamados por ningún empleado de la empresa.

SEXTO

Que la empresa demandada facturó -según reconoce ella misma en la carta de despidodurante el año 2007 la cantidad de 61.351.156 E, durante el ano 2008 facturó la cantidad de 41.631.768 E y durante el año 2009 facturó la cantidad de 23.082,058,29.

Este volumen de facturación dio lugar a unos resultados respectivos de 16751,42 E, 26475,66 E y 751 E.

Se constata desde el año 2007 una pérdida paulatina de obras a cargo de la empresa, en el momento del despido del actor la única obra que tenía adjudicada era la del Cañical en Las Rozas que fue parada el

31.05.10 por falta de pago de la promotora.

SÉPTIMO

Valconsa Construciones SL se contituyó el 6.02.98, tiene su domicilio social en c/ Nuñez de Balboa 35, A, 20; su objeto social es la construcción, promoción y compraventa de todo tipo de solares e inmuebles, la construcción de obra pública o privada, la reparación, rehabilitación o conservación de edificaciones; su administrador único es D Ambrosio .

Diseños Urbanos SAU, se constituyó el 27404.79, tiene su domicilio social en c/ Nuñez de Balboa 35, bajo; su objeto social es la formación de comunidades de propietarios, cooperativas, promoción inmobiliaria, compra y venta de solares, edificación, promoción; su socio único es Diursa Grupo Inmobiliario SL y los consejeros soI Dª Adelina, D. Cayetano y D. Dimas .

Vivienda Gestión 2000 SAU, se constituyó el 24.06.94, tiene su domicilio social en c/ Nuñez de Balboa 35, 2a; su objeto social es la compra, adquisición, venta, disposición o enajenación de fincas y toda clase de bienes inmuebles, promoción inmobiliaria; su socio único es Diursa Gestión SA y los consejeros son D. Cayetano, D Dimas y D Genaro .

Rentur, Renta Urbana SLU, se constituyó el 6.0893, tiene su domicilio social en c/ Núñez de Balboa 35, 2°; su objeto social es la adquisición o promoción de fincas urbanas para su explotación en régimen de arrendamiento o cualquier otro régimen de venta o alquiler; su socio único es Corinur Corporación Inmobiliaria Urbana SL y los consejeros son U Cayetano y D Dimas .

Bodega del Palacio de las Frontaura y Victoria SL, se constituyó el 1.01.07, tiene su domicilio social en c/ Santiago 17, 4a ; su objeto social es la explotación de fincas rústicas o urbanas; su administrador único es D. Cayetano .

OCTAVO

Desde enero 2010 causaron baja en la empresa varios trabajadores por finalización de contrato y por causas objetivas cuatro trabajadores.

NOVENO

Que constan dos correos electronicos del actor a D. Cayetano, responsable de la empresa Valconsa, Administrador y Consejero, con fecha 12.01.09 y 5.10.09 reclamándole el bonus del 2008 el primero de ellos, y el segundo tanto el del 2008 como el del 2009.

DÉCIMO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda de cantidad formulada por D. Nemesio contra VALCOSA DOS CONSTRUCCIONES SLU, DISEÑOS URBANOS SAU, VIVIENDA GESTION 2000 SAU y RENTUR URBANA SLU y BODEGA DEL PALACIO DE LA FRONTAURA Y VICTORIA SL, debo absolver y absuelvo a Valconsa Dos Construcciones SLU del petitum de la demanda. Respecto al resto de las codemandadas se declara expresamente la falta de legitimación pasiva".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de octubre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13 de junio de 2012 señalándose el día 27 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Nemesio suscribió contrato de trabajo con "Valconsa Dos Construcciones SLU" (en adelante "Valconsa"), comenzando el 1 de septiembre de 2004 una relación laboral como jefe de obra, que se extinguió el 9 de junio de 2010, por despido objetivo, que en la instancia fue declarado procedente por sentencia del juzgado de lo social nº 17 de Madrid, pendiente de recurso de suplicación cuando el citado trabajador formuló nueva demanda de reclamación de cantidad (salario variable devengado en los años 2008, 2009 y 2010) contra la citada mercantil y otras sociedades, al considerarlas a todas ellas integrantes de un grupo de empresas a efectos laborales.

Dicha pretensión fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 35 de Madrid de 10 de febrero de 2011, que el actor recurre en suplicación.

SEGUNDO

A tal fin el primero de los motivos de su recurso pide la revisión de los hechos declarados probados sexto, séptimo y octavo, todos ellos por las mismas razones: por un lado, los datos...

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